Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

451994

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

cual se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado, el Procurador Publico Especializado Supranacional ejerce la defensa juridica del Estado en instancias supranacionales; Que, en tal sentido, resulta de interes institucional el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tantte, Procurador Publico Especializado Supranacional, para participar en representacion del Estado Peruano en la audiencia y reuniones de trabajo en mencion, siendo pertinente autorizar su viaje a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, los gastos que genere dicho viaje seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tantte, Procurador Publico Especializado Supranacional, del 24 al 26 de octubre de 2011, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos x 3 dias Total: US$ 1 624,28 US$ 660,00 ------------------US$ 2 284,28

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el citado funcionario debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe, dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

706717-13

Designan a Procurador Publico Ad Hoc para asumir defensa del Estado Peruano en MORDAZA iniciado contra la Republica del Peru ante la Corte del Distrito Sur de Texas - Division de MORDAZA de los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2011-JUS
MORDAZA, 20 de octubre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 2127-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; y,

Que, con fecha 20 de setiembre del ano en curso, el senor MORDAZA A. Amorrortu presento una demanda contra la Republica del Peru ante la Corte del Distrito Sur de Texas - Division de MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, requiriendo el pago de aproximadamente US$ 14'000,000.00 (Catorce Millones de Dolares Americanos), argumentando una supuesta infraccion de la ley de Texas y de las leyes de los Estados Unidos de MORDAZA, por la Republica del Peru; Que, el senor MORDAZA A. Amorrortu inicio en diciembre del ano 2006, ante la Corte Distrital del Sur de Texas, una demanda contra el Estado Peruano, donde pretendio obtener una indemnizacion de US$ 37'000,000.00 (Treinta y Siete Millones de Dolares Americanos), mas intereses y costas, por la supuesta violacion de sus derechos civiles y politicos, debido a la presunta falta de pago por parte del Estado peruano de lo adeudado a Propetsa, empresa dedicada a la actividad petrolera de la cual era accionista, asi como por la supuesta persecucion politica que afirma fue desatada en su contra en los anos 90. Estas afirmaciones habrian motivado su solicitud de asilo politico en los Estados Unidos de America; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 150-2007-JUS, de fecha 5 de setiembre de 2007, se autorizo al Ministerio de Energia y Minas la contratacion de abogados externos para que asuman la defensa del Estado peruano, atendiendo a que era el sector que se encontraba en mejor condicion para asumir la defensa especializada que se requeria, siendo el resultado favorable para el Estado peruano; Que, la presente controversia se genero como consecuencia del MORDAZA judicial anterior en donde participo el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de acuerdo con los articulos 14º y 21º del citado cuerpo legal, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Publico Ad Hoc designados con caracter temporal mediante Resolucion Suprema y correspondiendo al Consejo de Defensa Juridica del Estado proponer al Presidente de la Republica dicha designacion en los casos que asi la necesidad lo requiera; Que, el articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvara a la misma; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 3º y el inciso i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, el Consejo de Defensa Juridica del Estado es el ente rector del Sistema de Defensa Juridica del Estado, establece la politica general del mismo y, por tanto, organiza y coordina la defensa juridica del Estado. Esta labor es orientada por principios de eficacia, eficiencia y especializacion, consagrados en los incisos d), e) y g) del articulo 5º de la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que, dado que el Ministerio de Energia y Minas origino el precedente que sirve de argumento para la demanda del senor MORDAZA A. Amorrortu, es dicho sector el que se encuentra en mejor condicion para asumir la defensa especializada que el Estado requiere, siendo que es necesario contratar un abogado extranjero para desvirtuar la pretension ilegitima del denunciante; Que conforme al Oficio del visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como procurador publico Ad Hoc para que asuma la representacion del Estado peruano en el MORDAZA MORDAZA expuesto; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.