Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452011

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Absuelven a magistrado en MORDAZA iniciado por su actuacion como Fiscal Supremo Adjunto encargado en el caso Nº 57-2007-Lima, de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 521-2011-PCNM P.D Nº 038-2010-CNM
San MORDAZA, 20 de setiembre de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 038-2010-CNM seguido al Fiscal Supremo Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condori; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 246-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio investigacion preliminar al Fiscal Supremo Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condori; Segundo.- Que, se atribuye al citado Fiscal presunta inconducta funcional al no haber considerado en la Resolucion Nº 1547-2008-MP-FN.F.SUPR.CI que la MORDAZA en la que sustento su posicion no era la pertinente para el caso, dado que esta se referia a Asambleas para la modificacion estatutaria y no para la aplicacion de sanciones contra un notario, declarando infundada la denuncia interpuesta por don MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta y MORDAZA MORDAZA Nue Bobbio, Jueces Superiores de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de MORDAZA, por abuso de autoridad y prevaricato, caso Nº 57-2007-Lima; Tercero.- Que, por Resolucion Nº 242-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura declaro infundada la excepcion de incompetencia deducida por el Fiscal Supremo Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y le abrio MORDAZA disciplinario; Cuarto.- Que, el 12 de noviembre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta su descargo y solicita la nulidad de todo lo actuado y la remision de los autos al organo competente determinado por Ley, senalando que en caso dicha solicitud sea desestimada se declare infundada la queja interpuesta en su contra; Quinto.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que resulta injusta la infraccion atribuida en el sentido que ha expedido la Resolucion Nº 1547-2008-MPFN.F.SUPR.CI con falta de un estudio adecuado y suficiente, puesto que analizo la figura imputada de prevaricato por supuesta aplicacion de una ley derogada ( Ley Nº 26776) concluyendo que en aplicacion de la temporalidad de las normas dicha ley se encontraba vigente al momento de los hechos, pronunciandose por la aplicacion de la misma en concordancia con otras normas complementarias; Sexto.- Que, ademas el citado magistrado precisa que en el supuesto y negado caso que se MORDAZA incurrido en error motivacional, debe tenerse presente que la resolucion que emitiera ha sido materia de revision por la MORDAZA Instancia del Organo de Control en materia de denuncias penales contra Jueces Superiores, que es la Fiscalia de la Nacion, instancia que al confirmar lo que resolvio no hace mas que convalidar su decision, por lo que el Consejo no podria atribuirle error o falta de un adecuado estudio o motivacion en su decision, si esta ha sido convalidada por el Superior Jerarquico; Setimo.- Que, en lo que se refiere a la solicitud de nulidad de todo lo actuado y la remision de los autos al

organo competente determinado por ley, cabe senalar que dicho argumento ya ha sido expuesto por el magistrado mereciendo un pronunciamiento del Consejo (Resolucion Nº 242-2010-PCNM); asimismo, de conformidad con el articulo 23 de la Ley Organica del Ministerio Publico, el doctor MORDAZA MORDAZA, ante la inhibicion del Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno, en el caso cuestionado, desarrollo las funciones de Fiscal Supremo, por lo que el Consejo es competente para fiscalizar la conducta funcional del mismo en el presente caso; Octavo.- Que, en lo referente a la infraccion atribuida, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que con fecha 10 de enero de 2007, el senor MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA formulo denuncia penal contra los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta y MORDAZA MORDAZA Nue Bobbio, en su condicion de Jueces de la Primera Sala Contencioso ­ Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad; Noveno.- Que, por Resolucion Nº 1547-2008-MPFN.F.SUPR.CI, de 24 de octubre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro infundada la denuncia interpuesta por don MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta y MORDAZA MORDAZA Nue Bobbio, interponiendo el denunciante recurso de apelacion y por Resolucion Nº 1089-2010-MP-FN, de 25 de junio de 2010, la Fiscal de la Nacion declaro infundado el recurso de apelacion, confirmando la apelada en todos sus extremos; Decimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro infundada la citada denuncia senalando, entre otras cosas, en el MORDAZA considerando " En consecuencia, de lo MORDAZA expuesto no se advierte la concurrencia del elemento subjetivo del MORDAZA penal analizado, esto es, el doble dolo; conciencia y voluntad de aplicar una MORDAZA derogada con la finalidad de atentar contra el ordenamiento juridico vigente, cuanto mas, si para el computo de los votos y verificacion del quorum exigido por ley, se tuvo en cuenta el Estatuto del Colegio de Notarios del Peru en los numerales MORDAZA citados"; Decimo Primero.- Que, asimismo en el citado considerando el magistrado MORDAZA MORDAZA preciso que "Es menester resalta que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica no se pronuncio respecto a la resolucion dictada sobre la base de una MORDAZA derogada; en efecto, tal Organo Jurisdiccional senalo que carece de objeto pronunciarse sobre tal extremo, tal como es de verse en la parte final del MORDAZA Fundamento Juridico de la Accion Contenciosa Administrativa interpuesta por el denunciante don MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA contra el Consejo del Notariado y otros sobre impugnacion de Resolucion Administrativa"; Decimo Segundo.- Que, por Resolucion Nº 10892010-MP-FN, de 25 de junio de 2010, la Fiscal de la Nacion declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el doctor MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1547-2008-MP-FN.F.SUPR.CI, y confirmo la resolucion apelada en todos sus extremos, senalando, entre otras cosas, en su vigesimo considerando que "Sin embargo, no puede desconocerse que la Ley Nº 26776 que regulaba con alcance general la situacion de todos los Colegios Profesionales, tenia su correlato en el Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-JUS), cuyos articulo 21 y 22 establecian, respectivamente, el quorum para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, que para el caso de la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion deberia reunirse con la concurrencia no menor de tres MORDAZA de los miembros activos habiles, y la autorizacion por excepcion para que los miembros del Colegio pudiesen hacerse representar por carta simple ante las Asambleas Generales unicamente dos veces en un ano calendario por otro miembro activo habil"; Decimo Tercero.- Que, ademas, el vigesimo primer considerando de la resolucion citada en el considerando precedente senala que " En el caso analizado, en el fundamento noveno de la resolucion cuestionada los magistrados investigados invocaron el articulo 2 de la Ley Nº26776 para dar por valida la instalacion de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA del 26.04.2001, reconociendo la participacion de los miembros que habian designado un representante, a pesar que no se trataba de una asamblea que tuviera por objeto la modificacion de los estatutos del Colegio (presupuesto

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