Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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conducta de la cultura criminal. El INPE, en los ultimos cinco anos, ha desarrollado "programas pilotos" dirigido a los jovenes, primarios y por delitos no violentos para brindarles un "tratamiento penitenciario especializado" que se ejecuta actualmente en cinco penales. Estos programas de insercion social positiva deben continuar porque existen evidencias suficientes que una intervencion adecuada y pronta del Estado en estos jovenes puede lograr su reinsercion social. A partir de esta experiencia, la nueva gestion de la administracion penitenciaria debe fortalecer estos programas y promover estrategias de dialogo con los gobiernos regionales y el sector empresarial para explorar la posibilidad de impulsar talleres productivos en los establecimientos penitenciarios para que los jovenes puedan enfrentar el MORDAZA competitivo. El rol del sector empresarial resulta clave. La administracion penitenciaria deberia, en un plan de reforma penitenciaria, considerar la posibilidad de llevar a cabo una progresiva politica de clasificacion de los jovenes en todos los penales y de construir un establecimiento penitenciario que los albergue. l) Otros grupos vulnerables cuyas necesidades deben ser atendidas por la administracion penitenciaria son las personas privadas de MORDAZA con enfermedades de salud mental (179) que no reciben tratamiento medico adecuado. En estos casos se evidencia una falta de coordinacion con las autoridades del sector salud para su debida atencion. De otro lado, la poblacion extranjera ha mostrado un crecimiento desde el 2006 (1%) al 2011 (3%). Este grupo tiene dificultades durante su reclusion y el MORDAZA de expulsion del pais. Entre las mas importantes destacan el problema de la MORDAZA idiomatica, la lejania de sus familiares y el abuso del que son objeto, entre otras. El Estado, a traves del Congreso de la Republica, el Ministerio de Justicia y la Direccion General de Migraciones deben promover mecanismos para que los extranjeros, a traves de procesos cuidadosos de seleccion, puedan retornar a sus paises de origen. m) La concesion de establecimientos penitenciarios, ha constituido un planteamiento reiterado en los ultimos anos frente a la crisis penitenciaria. En esa medida, se otorgo la buena pro para la construccion del primer penal bajo una modalidad de concesion plena (E.P. de Huaral II). Sin embargo, el proyecto del contrato presenta un conjunto de observaciones: i) no se ha modificado el MORDAZA normativo para introducir la modalidad de concesion; ii) se habilita a particulares la potestad de iniciar procedimientos disciplinarios - sancionadores; iii) se habilita a particulares la aplicacion del uso de la fuerza; iv) no reconoce las facultades de control y supervision del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, el modelo de concesion que otorga la totalidad de la administracion y operacion del penal afecta la normatividad penitenciaria y las atribuciones estatales que establece que el control de la ejecucion de la pena implica funciones de ius imperium que no pueden ser trasladadas a particulares. La decision politica y tecnica de llevar a cabo un MORDAZA de concesion, requiere un mayor debate a la luz de las experiencias comparadas. n) Siendo el control judicial de la pena un MORDAZA rector y un mandato legal en nuestro sistema juridico, la ausencia de un Juez de Ejecucion de Penas y de Vigilancia Penitenciaria, constituye un tema pendiente a fin de consolidar un sistema integral de proteccion de los derechos de las personas privadas de libertad. El control judicial de la administracion penitenciaria, a traves del juez de ejecucion de penas y de vigilancia penitenciaria, es un elemento clave para la reforma penitenciaria y legitimar la ejecucion penal. Esta magistratura tendria la gran responsabilidad de vigilar el tratamiento penitenciario para garantizar los objetivos de la reinsercion social y, en el MORDAZA de sus funciones, evaluar convenientemente la concesion de beneficios penitenciarios. o) Para contribuir a garantizar el orden interno y la seguridad en las carceles, en el MORDAZA del respeto de los derechos de las personas privadas de MORDAZA, es importante la designacion del Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura, que constituye un compromiso internacional pendiente por parte del Estado desde el ano 2007. p) Descentralizacion y Sistema Penitenciario la descentralizacion constituye una de las mas importantes posibilidades de explorar una modernizacion del sistema

penitenciario y de afianzar la seguridad ciudadana, por ello es necesario explorar la posibilidad de instalar en la agenda politica de los gobiernos regionales la situacion de los establecimientos penitenciarios, a fin de conseguir que estos cumplan su fin y MORDAZA un componente util y eficaz en una politica regional de seguridad ciudadana. q) Las claves de una reforma penitenciaria, de conformidad con los principios consagrados en los Convenios Internacionales y la Constitucion Politica de 1993, el Sistema Penitenciario, es un componente clave de la seguridad ciudadana. Uno de los retos que afronta nuestra sociedad democratica y el Estado consiste en contar con una "Institucionalidad Penitenciaria", es decir, una organizacion fuerte, estable, con valores MORDAZA, con una legislacion penitenciaria coherente, racional y con el desarrollo de politicas publicas que conjuguen a un mismo tiempo seguridad, reeducacion y eficacia en la gestion. Para la sostenibilidad de la reforma penitenciaria se requiere voluntad politica desde del mas alto nivel gubernamental y el apoyo decidido del Ministerio de Justicia principalmente, y de los sectores del Interior, Salud, Educacion y Trabajo, entre otros. Una verdadera reforma penitenciaria debe buscar el apoyo de las autoridades, de la sociedad civil y de los medios de comunicacion. Por ello, se debe identificar, informar y poner a disposicion de todos, los planes, objetivos, argumentos, metas y avances de lo que se viene implementando. La reforma penitenciaria que se propone debe ser planificada, contener objetivos, metas claras en el corto, mediano y largo plazo, con indicadores que permitan medir sus avances. La opinion publica debe entender que una verdadera reforma penitenciaria demandara anos. Segun algunas experiencias comparadas, una reforma seria y sostenible puede tener una duracion aproximada de 5 anos. En el MORDAZA de su competencia constitucional y legal, la Defensoria del Pueblo formula las siguientes recomendaciones: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 154, "El Sistema Penitenciario: componente clave de la seguridad ciudadana y la Politica Criminal. Problemas, retos y perspectivas", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector de Justicia: a) Solicitar al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario la elaboracion de un "Plan de Reforma Penitenciaria 2012 ­ 2021", que contenga objetivos de corto, mediano y largo plazo; cronograma de metas, financiamiento progresivo, indicadores de evaluacion, medicion y mecanismos de rendicion de cuentas. b) Solicitar con urgencia al Ministro de Economia y Finanzas, el incremento del presupuesto asignado al Instituto Nacional Penitenciario para mejorar la infraestructura, seguridad y programas de tratamiento penitenciario, construyendo 10 penales adicionales a los existentes en los proximos anos. c) Reimpulsar los mecanismos para el ejercicio de la MORDAZA presidencial por razones humanitarias (enfermos graves, adultos mayores), y a las personas condenadas a penas privativas de MORDAZA no mayor de cuatro anos y en calidad de primarios. d) Evaluar una propuesta de modificacion penal para encuadrar la conducta lesiva de personas naturales, servidores, funcionarios penitenciarios y miembros de la Policia Nacional que promuevan o faciliten el ingreso de MORDAZA y objetos prohibidos a los establecimientos penitenciarios del MORDAZA, como una modalidad de los delitos contra la seguridad publica (articulo 281º del Codigo Penal). e) Elaborar una propuesta legislativa, en razon del vencimiento del encargo dispuesto por la Ley Nº 29385, para ampliar el mandato de control y administracion de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Policia Nacional del Peru; f) Elaborar un proyecto de "Ley de Reinsercion Social" que permita unificar coherente y racionalmente, las normas que regulan los beneficios penitenciarios previstos en el

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