Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

ordenamiento juridico (semilibertad, liberacion condicional y redencion de penas). g) Impulsar la implementacion del "Mecanismo de Vigilancia Electronica", en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 29499 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 0132010-JUS), para que se aplique esta medida conforme a las exigencias previstas en el citado dispositivo. h) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designacion del Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura, de conformidad con los articulos 3º y 17º del Protocolo Facultativo de la Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por el Estado. i) Dictar un decreto supremo que modifique el Reglamento de Codigo de Ejecucion Penal, incorporando al mismo las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Seguridad del INPE, en relacion a la sancion a imponerse a las personas naturales que ingresan a los penales vulnerando las normas de seguridad. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario para que, de conformidad con los articulos 135º y 138º del Decreto Legislativo Nº 654, elabore un Plan de Reforma Penitenciaria 2012 ­ 2021, consensuado e integral, en un plazo razonable, con los sectores competentes, con objetivos de corto, mediano y largo plazo e indicadores de medicion y cumplimiento, en base a la proyeccion del crecimiento de la poblacion penitenciaria y de la realidad social. El Plan deberia priorizar los siguientes aspectos: · La aprobacion del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, programas de capacitacion permanente y, de salud ocupacional para el personal. · La elaboracion de los estudios de inversion para la construccion de 10 nuevos establecimientos penitenciarios a fin de reordenar la poblacion penitenciaria y reducir los niveles de hacinamiento y sobrepoblacion, considerando en la construccion de nuevos penales: ambientes para personas privadas de MORDAZA donde se priorice la reinsercion social (area de trabajo y educacion); la ubicacion de grupos de internos vulnerables; la contencion de privados de MORDAZA de dificil readaptacion y para jovenes primarios. · La aprobacion de una directiva, en virtud del MORDAZA XVII de los "Principios y Buenas Practicas sobre la Proteccion de las Personas Privadas de MORDAZA en las Americas" (medidas contra el hacinamiento), dirigida a los directores regionales a fin de que notifiquen, bimensualmente, a los senores Presidentes de las Cortes de los Distritos Judiciales de la Republica y a los senores Fiscales Decanos, la cantidad de plazas disponibles, el numero de procesados y sentenciados de cada lugar de privacion de libertad. Asimismo, debe publicarse esta informacion en la web institucional. · La creacion de un Sistema Especial de Defensa Judicial para el personal penitenciario cuando estos MORDAZA denunciados injustamente por actos cometidos en el ejercicio regular de sus funciones en su calidad de servidores y funcionarios de la administracion penitenciaria. · La realizacion de auditorias de seguridad a nivel nacional, que contengan un reporte detallado de las deficiencias de seguridad interna y externa de los penales. El mencionado instrumento debera senalar los recursos logisticos y el numero de personal necesarios para garantizar el control y la seguridad. · La implementacion de un programa de lucha contra la corrupcion y fortalecimiento de la probidad etica penitenciaria, que considere, entre otras lineas, los siguientes aspectos: a. La creacion de una "Comision anticorrupcion" que dependa directamente de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario y este integrado por profesionales independientes y de probada ejecutoria etica y moral, con amplias facultades de investigacion y propuesta de sancion; b. Desarrollar estrategias de comunicacion de lucha contra la corrupcion, enfatizando sus consecuencias y responsabilidades administrativas ­ penales dirigidas a las personas naturales (visitantes), servidores y funcionarios penitenciarios y policiales; c. Disenar mecanismos eficaces y seguros de denuncia del incumplimiento de la ley y, en especial de actos de corrupcion y abuso de poder por parte del personal penitenciario y policial;

d. Promover una politica de recursos humanos que capacite, promocione, estimule y resalte, publicamente, la conducta etica y profesional de los servidores y funcionarios penitenciarios; e. Aprobar el "Codigo de Etica de la Funcion Penitenciaria"; f. Aprobar planes nacionales de inteligencia penitenciaria a fin de detectar actos de corrupcion y actos de abuso de poder; g. Elaborar un convenio de Cooperacion Intersectorial con la Direccion contra la Corrupcion de la Policia Nacional (organo especializado de la Policia Nacional) con la finalidad de solicitar apoyo tecnico ­ cientifico de la Oficina de Inteligencia ­ OFINTE y ZEUS a fin de planificar, dirigir y ejecutar acciones de inteligencia y contrainteligencia en los establecimientos penitenciarios considerado de alto riesgo en el pais. h. Proponer planes de trabajo coordinado con el Ministerio Publico y la Contraloria General de la Republica. · Desarrolle una estrategia comunicacional y de acercamiento institucional con las autoridades regionales para exponer la situacion y los proyectos de inversion de cada establecimiento penitenciario a fin de concertar una posibilidad de involucramiento de los Gobiernos Regionales en el mejoramiento de los establecimientos penitenciarios. · Evalue la creacion dentro de su estructura organica, una "Comision Oficial Multidisciplinaria de Decesos Penitenciarios", con la finalidad de estudiar las causas de las muertes violentas de las personas privadas de MORDAZA y adoptar las politicas de prevencion respectivas. · Evalue la creacion dentro de la estructura organica, una "Direccion General de Salud Penitenciaria" encargada de aplicar en el ambito penitenciario las politicas publicas de salud a las personas privadas de libertad; mediante las acciones administrativas, de planificacion y logisticas que MORDAZA necesarias. · Encargue a la Direccion Nacional de Tratamiento Penitenciario: o Elaborar un Plan de Accion de Intervencion Social, en coordinacion con los sectores correspondientes, para adecuar progresivamente sus normas, practicas y cultura, a fin de mejorar la situacion de las mujeres privadas de MORDAZA, en el MORDAZA de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la MORDAZA (Reglas de Bangkok); o Elaborar instrumentos informativos sobre los derechos, deberes y regimen penitenciarios, en los idiomas necesarios, para garantizar los derechos de todos y todas, reduciendose el impacto de la MORDAZA idiomatica; · La aplicacion progresiva que priorice la clasificacion de jovenes, y se promuevan estrategias de dialogo con el sector empresarial para explorar la posibilidad de impulsar talleres productivos. · La habilitacion de ambientes para la reclusion de los extranjeros y facilitar la asistencia y proteccion consular; · La implementacion de planes especificos para: a) Promover la inversion privada en actividades laborales penitenciarias. b) Incentivar la creacion de micro y pequenas empresas al interior de los establecimientos penitenciarios. c) Brindar capacitacion industrial a los privados de MORDAZA suscribiendo convenios con empresas privadas y entidades educativas especializadas. d) Disenar un programa de "educacion publica de la carcel" para difundir las buenas practicas penitenciarias que se implementan en los establecimientos penitenciarios por la activa participacion de las personas privadas de MORDAZA Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo de Ministros, de conformidad con los articulos 17º, 18º y 19º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, constituir, en virtud del mandato de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de agosto del 2010 (Expediente Nº 03426-2008-PHC/TC), una "Comision Multisectorial para disenar una politica publica dirigida a la intervencion y reinsercion social de las personas con trastornos mentales declaradas inimputables", como una entidad que coordinara las estrategias de accion en la materia.

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