Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de los Articulos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 17º Notificacion Municipal de Infraccion La notificacion Municipal de infraccion tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada accion u omision contraviene alguna disposicion municipal administrativa. La notificacion municipal de infraccion debera contener los siguientes requisitos: 1) Fecha y hora de la inspeccion 2) Nombres y apellidos o razon social del presunto infractor 3) Domicilio del presunto infractor, que se determinara de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga sus veces. 4) Lugar donde se constato la infraccion, codigo y monto en nuevos soles 5) Caracteristicas del predio 6) Giro y base legal de la infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) 7) Colocar los datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relacion con el presunto infractor, documento nacional de identidad y firma. 8) Indicacion del plazo con que el notificado cuenta para efectuar el descargo de la notificacion municipal de infraccion o adecuar su conducta a las disposiciones municipales 9) Nombre y apellidos del inspector municipal o fiscalizador que emite la notificacion municipal de infraccion. A la notificacion Municipal de infraccion, se debera anexar una MORDAZA del acta de constatacion de infraccion a la que se refiere el articulo 15º de este Reglamento. Si el presunto infractor se negara a firmar o a recibir la MORDAZA de la notificacion municipal de infraccion, se procedera a levantar un acta en la que se MORDAZA constar dicha circunstancia. En dicho documento debera consignarse las caracteristicas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia de notificacion Articulo 18º NOTIFICACION MUNICIPAL DE INFRACCION. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. La notificacion debe contener lo senalado en el Articulo 17°. Siendo las notificaciones de prevencion actos que no ponen fin al procedimiento administrativo sancionador, no resultan siendo impugnables conforme lo dispone el articulo 206° de la Ley N° 27444. Articulo 19º Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se iniciara de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 19.1 Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. 19.2 Vencido el plazo de cinco (5) dias habiles y con el respectivo descargo o sin el, la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion remitira todo lo actuado a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas para que proceda a realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y resuelva de manera motivada la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. El plazo MORDAZA para que la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas emita la respectiva resolucion sera de cinco (7) dias habiles, bajo responsabilidad administrativa.

19.3 Notificado con la resolucion de sancion el administrado tiene 15 dias habiles para interponer el recurso de reconsideracion o el recurso de apelacion. Conforme a lo dispuesto en el articulo 207° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444. 19.4 El recurso de reconsideracion debe sustentarse en nueva prueba, sera opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Sera resuelto por la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, debera cumplir con los requisitos senalados en el articulo 208° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444. 19.5 El recurso de apelacion se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, previo informe tecnico, para que resuelva, debe cumplir con lo senalado en el articulo 209° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444. 19.6 Los recursos impugnativos que se interpongan contra la Resolucion de Sancion no suspenden la ejecucion de la medida complementaria impuesta. 19.7 Las resoluciones de sancion y las que resuelvan los recursos impugnativos, que se emitan en el presente procedimiento, seran notificadas en el lugar de la comision de la infraccion de la siguiente manera: a) En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. b) La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. c) En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente". 19.8 Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos o resueltos estos, y no habiendo el administrado cancelado la multa y cumplido con la medida complementaria se remitira todo lo actuado a la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva para que proceda de acuerdo a sus facultades. 19.9 Cuando se trate de medidas complementarias cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no pueda ser realizado directamente por el obligado, se remitira todo lo actuado a la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva para que inicie el procedimiento de ejecucion coactiva de la medida complementaria. Articulo Segundo.- Apruebese los formatos de Notificacion Municipal de Infraccion y Acta de Constatacion de Infraccion, los mismos que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran al presente procedimiento. Articulo Cuarto.- Deroguense las disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente norma. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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