Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PROYECTO

NORMAS LEGALES
3 589 782,00

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 835165-3

2.113110 : Construccion y Equipamiento del Centro de Salud SesquicentenarioCallao

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros SUBTOTAL 2 070 862,00 -----------------5 660 664,00 ==========

PLIEGO 050503 : Municipalidad Distrital de Ayna ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2.139946 : Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de Los Establecimientos que cumplen funciones Obstetricas y Neonatales de la Red San MORDAZA VRAE-DIRES MORDAZA, Distrito de Ayna - La Mar MORDAZA

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 del Ministerio de Educacion a favor del Instituto Peruano del Deporte, para el financiamiento de proyecto de inversion de infraestructura deportiva
DECRETO SUPREMO N° 168-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGO 1 577 678,00

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº COP-430/11 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el Comite Olimpico Peruano informa que la Organizacion Deportiva Bolivariana (ODEBO), en Acta de Asamblea General del dia 07 de febrero de 2011, aprobo la designacion de la MORDAZA de MORDAZA como sede de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, y las ciudades de MORDAZA y Chiclayo como subsedes; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED del 23 de enero del 2012, se declaro de Interes Nacional la organizacion en nuestro MORDAZA de los siguientes eventos bolivarianos: "I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012", con sede en la MORDAZA de Lima; "XVII Juegos Bolivarianos 2013", con sede en la MORDAZA de MORDAZA y subsedes en las ciudades de MORDAZA y Chiclayo y el "I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015", a realizarse en la MORDAZA de Lima; Que, la Trigesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establecio una Comision constituida por representantes del Instituto Peruano del Deporte, del Ministerio de Educacion, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, del Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA, del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que tenia por objeto la determinacion de la infraestructura deportiva necesaria en las ciudades de MORDAZA y Chiclayo elegidas como sedes de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, lo que implica el mejoramiento de la infraestructura existente y el mantenimiento de la misma; asimismo, establece que la ejecucion de la mencionada infraestructura deportiva esta sujeta a las disposiciones legales vigentes, y al financiamiento que se autorice en su oportunidad con cargo a los mayores ingresos en el Sector Publico y/o con los recursos que pueda transferir el Ministerio de Educacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a favor del pliego Municipalidad Provincial de MORDAZA, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA y el Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante el Oficio N° 995-2012-P/IPD e Informe N° 172-2012.OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) solicita financiamiento para la ejecucion del proyecto de inversion publica denominado "Mejoramiento de los servicios deportivos en el Complejo MORDAZA MORDAZA, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Region Lambayeque", cuya realizacion resulta necesaria en el MORDAZA de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, el mismo que ha sido determinado por la Comision conformada de acuerdo a lo dispuesto en la Trigesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812 e incluido en el Acta del dia 16 de febrero del 2012 y que cuenta con declaratoria de viabilidad en el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), hasta por la suma de S/. 29 975 052,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS

200303 : Municipalidad Distrital de El MORDAZA de La Frontera ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2.056378 : Ampliacion y Equipamiento del Establecimiento de Salud I-3 Sapalache, en el Distrito de MORDAZA de La Frontera, en La Provincia de Huancabamba - Region MORDAZA

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL 2 060 059,00 -------------------9 298 381,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud.

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