Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Setecientos Cincuenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Ejecucion presupuestaria del Abono de la Reparacion Economica La autorizacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion sera atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administracion; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en producto, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Funcion: 23 Proteccion Social, Division Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de las Capacidades Sociales y Economicas, Meta: 0025 y Fuente Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Ejecucion, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecucion, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Economicas, debiendo informar mensualmente al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestion. Articulo 4º.- Publicacion en el MORDAZA Institucional del MINJUS El Anexo al que se refiere el articulo 1º, se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 835160-1

PRODUCE
Aprueban incorporacion definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de la empresa CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 296-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTOS, los escritos de Registro Nº 00031190-2012 y Adjunto Nº 3, de fechas 18 de MORDAZA y 23 de MORDAZA del 2012, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., y el Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP de fecha 06 de junio del 2012, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion,

aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcacion, que se denominara Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE); Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. Asimismo, en el numeral 2) senala que, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el citado dispositivo, establece ademas que no procedera la asociacion o incorporacion en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos minimos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del referido Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Norte-Centro);

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