Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE1856-PM a la embarcacion pesquera SIMY 7 de matricula CE-2485-PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 13 de MORDAZA del 2013 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). El armador podra solicitar una nueva ampliacion, previa MORDAZA del Certificado de Deposito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolucion no MORDAZA vencido. Dicha ampliacion no podra exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la notificacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral sera condicionada a los resultados de los procedimientos judiciales informados por DIGSECOVI (Memorando Nº 2487-2012-PRODUCE/DIGSECOVIdsvs) y CAS (Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CASPRE), conforme a lo dispuesto en el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 4º.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, y el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 177-2012-PRODUCE/DGEPP de la MORDAZA Norte-Centro del litoral, a la embarcacion pesquera SIMY 7 de matricula CE-2485-PM, conforme a lo senalado en el Anexo del Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP; siendo de la siguiente manera:
Embarcacion SIMY 7 Matricula CE-2485-PM Capacidad de Bodega MORDAZA NORTE-CENTRO PMCE LMCE 5,805.81 TM

en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 834056-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera y otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de Pesquera Maquen S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 301-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTOS, los escritos con Registro Nº 00026445-2012 y adjuntos Nºs. 1, 2, 3 y 5 de fechas, 3, 11, 12 y 20 de MORDAZA, y 31 de MORDAZA de 2012, respectivamente, presentados por PESQUERA MAQUEN S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion MORDAZA indicada, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el primer parrafo del articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7° del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto

350,00 m3 0.214960%

Articulo 5º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP; y al Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 177-2012-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro; consignada en el articulo 3º de la presente Resolucion, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las demas embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE1856-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 177-2012-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-1856-PM. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

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