Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473709

Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero de 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24° de la Ley General de Pesca y los articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE de fecha 14 de MORDAZA de 2010, en su articulo primero, se modifico el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y ademas, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, de igual modo el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho; debiendo emitirse la Resolucion Directoral correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 025-2000PRE/P del 29 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL-19894-CM y de 35.32 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos, anchoveta, sardina jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1952007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de MORDAZA de

2007, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero CINCO de fecha 30 de marzo de 2007, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, corrige el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU por Resolucion Directoral Nº 0252000-PRE/P, del 29 de noviembre de 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM, correspondiendole 62 m3. El articulo 3º de la mencionada Resolucion Directoral senala que esta quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de su mandato sobre Ejecucion del Acta de Conciliacion, lo ordene; Que, con la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007, se caduco el permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL-19894CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos, jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto; por lo que actualmente solo cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 778-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de diciembre de 2008, se corrige el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU por Resolucion Directoral Nº 025-2000-PRE/P, del 29 de noviembre de 2000, modificada por Resolucion Directoral Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de MORDAZA de 2007, y la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM, correspondiendole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 744-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de diciembre de 2011, se aprobo a favor de la senora LUZ MARITZA MORDAZA MORDAZA el cambio de titularidad del permiso de pesca, de la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL-19894-CM en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, condicionada al resultado de la impugnacion en la via administrativa de la resolucion de sancion que fue materia de ejecucion en el procedimiento coactivo Nº 453-2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 079-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de febrero de 2010 se aprobo a favor de la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA HUASCAR de matricula CE-31443CM de 64.00 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA HUASCAR de matricula PL-1833-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 597-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de septiembre de 2011 se aprobo a favor de PESQUERA MAQUEN S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA HUASCAR de matricula CE-31443-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, asimismo solicita autorizacion de incremento de flota para ampliacion de bodega de la embarcacion MORDAZA HUASCAR de matricula CE31443-CM de 64.00 m3 hasta 99.32 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM y de 35.32 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para dichos procedimientos Nº 07 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias;

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