Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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8.5 Finalmente, debemos precisar que de conformidad con el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, especificamente en su numeral 1.8, se debe mantener una correcta conducta procedimental durante cualquier procedimiento administrativo, lo cual es vinculante, segun la MORDAZA citada, para la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, quienes deben realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. De manera tal que "la Administracion Publica y el administrado han de adoptar un comportamiento MORDAZA en todas las fases de la constitucion de las relaciones hasta el perfeccionamiento del acto que les de MORDAZA y en las reacciones frente a los posibles defectos del acto. Han de adoptar un comportamiento MORDAZA en el desenvolvimiento de las relaciones en las dos direcciones en que se manifiestan: derechos y deberes. Y han de comportarse lealmente en el momento de extincion, asi como en el ejercicio de las acciones ante la jurisdiccion contenciosoadministrativa".5 En esa linea, en el expediente administrativo se lee un escrito firmado por el abogado MORDAZA MORDAZA Mantero y la abogada Amparito MORDAZA MORDAZA, quienes en diversas partes de su escrito deslizan afirmaciones temerarias, denigrantes y de mala fe, como por ejemplo: - A fojas 125, se senala que el Ministerio de Trabajo resolvia los recursos con criterio afin al defendido por el recurrente "hasta que asumio el cargo el Vice Ministro de Trabajo que ha establecido una politica prosindical bajo una logica destructiva de la interpretacion legal tradicional". - A fojas 142, cuando se refieren a la notificacion efectuada en el domicilio real de la empresa, sostienen que "tampoco podriamos descartar la posibilidad de que se hubiese recurrido a dicho "error" en la notificacion a fin de crear una condicion para que no interpusieramos el medio impugnativo que correspondia". - A fojas 143, al argumentar la supuesta indefension causada por la notificacion deficiente, se senala que existiria una "intencion de recortar desde con cualquier nuestro derecho de defensa de nuestra parte" [sic]. - A fojas 147, "la conclusion a la que llega la Resolucion Directoral que es el origen del pronunciamiento y que posiblemente responde la MORDAZA personal de quien la emitio como si fuera un organo judicial o legislativo es permitir una confusion de los ambitos, situacion que podria llevar a situaciones que el legislador no contemplo y que por tanto no estarian permitidas como es la existencia simultanea de diversas convenciones colectivas de trabajo de ambitos diferentes". En funcion del mandato contenido en el articulo 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, los abogados o asesores del administrado deben evitar deslizar y/o realizar afirmaciones temerarias. Por ello, esta Direccion General de Trabajo exhorta a los abogados mencionados a que, en futuras comunicaciones, mantengan una discusion de argumentos tecnicos en lo juridico, evitando realizar falsas acusaciones y/o frases denigrantes que afectan a la Autoridad Administrativa del Trabajo. 9. Notificacion en domicilio real y no procesal: consecuencias Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2012, LA EMPRESA formulo su oposicion al inicio de negociacion colectiva. En esa oportunidad, la ahora recurrente senalo como domicilio para los efectos procesales a la MORDAZA 5270 del Colegio de Abogados de Lima. Sin embargo, en distintas cedulas de notificacion que constan en el expediente a fojas 103, 106 y 112, se hace evidente que no se considero dicho domicilio. En vez de ello, tales notificaciones fueron recibidas en el domicilio real de LA EMPRESA: avenida Venezuela numero 3258, Cercado de Lima. Sin embargo, la cedula de notificacion que finalmente fue considerada para la notificacion de la Resolucion Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20 fue el domicilio procesal. Como se recuerda, dicha resolucion se pronuncio sobre el recurso de apelacion que habia presentado LA EMPRESA contra el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20.2, dentro del plazo de ley. Ahora bien, el auto directoral apelado fue notificado al domicilio

real de la ahora recurrente, por lo cual, cabe preguntarse si el evidente error en la notificacion en que se ha incurrido genera la nulidad de lo actuado desde el momento en que se cometio el error formal o si este ha quedado subsanado por la conducta de LA EMPRESA al recurrir dentro del plazo. El legislador ha previsto una solucion para este MORDAZA de problemas y ha establecido un regimen de saneamiento de notificaciones defectuosas (articulo 27°.2 de la LPAG). Dicha MORDAZA establece que "se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera como tal, la solicitud de notificacion realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decision de la autoridad". Como puede apreciarse, la regla contenida en el articulo 27°.2 de la LPAG tiene por fundamento al MORDAZA de eficacia administrativa, pues un regimen en el cual pudieran deducirse nulidades por notificaciones con defectos formales terminaria originando una situacion en la cual la Administracion Publica tendria que reiterar actos invalidos pero eficaces, lo que redundaria en un ritualismo inconducente, contrario al MORDAZA de celeridad.6 De esa manera, tomandose como referente a la actitud del administrado que convalida aquellas notificaciones que, sin cumplir con todos los requisitos de validez, no le producen indefension. 10. La naturaleza del acto de verificacion del registro sindical por parte de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana En el procedimiento administrativo examinado, se puede advertir que la autoridad administrativa de trabajo ha establecido MORDAZA de resolver el recurso de apelacion presentado por LA EMPRESA la necesidad de verificar si EL SINDICATO afilia a un numero determinado de trabajadores, por las razones esbozadas en el punto 3.3 de esta resolucion y que seran analizadas a profundidad mas adelante. En este punto, nos detendremos en este acto de la Administracion para mejor resolver, para determinar si su actuacion oficiosa puede considerarse como nueva prueba en el procedimiento administrativo que tenga que ser puesta en conocimiento de las partes del conflicto para garantizar el MORDAZA contradictorio (y el ejercicio de su derecho de defensa); o si, mas bien, por tratarse de informacion contenida en un registro administrativo, su consulta y referencia puede recibir el tratamiento de un acto interno de administracion. En el caso analizado, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana senalo en el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20.2 que, "en atencion al MORDAZA de Impulso de Oficio contemplado en el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual la Autoridad Administrativa se encuentra facultada para ordenar la realizacion de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolucion de cuestiones necesarias para mejor resolver, se ha tenido a la vista el Expediente N° 232407-2008-DRTPELC-DPSCSDRG-DRS sobre inscripcion en el registro de sindicatos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo correspondiente al Sindicato Unico de Trabajadores del Area Comercial Services del Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA y Callao ­ SUTACSAPALC, donde a fojas 315 a 330, se aprecia el padron de afiliados al mismo, la cual al ser comparada con la lista de asistencia de la Asamblea General Extraordinaria de la citada organizacion sindical, realizada el 20 de setiembre de 2011, que corre a fojas 145 a 148, permite constatar que SUTACSAPALC cuenta

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MORDAZA, Jesus. El MORDAZA general de la buena fe en el derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1989. Citado por MORDAZA, Juan. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Juridica S. A., 2005. p. 76. MORDAZA, MORDAZA Carlos. Op. cit. p. 195.

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