Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470889

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 817111-3

4.2 Los titulares de las empresas son responsables de hacer cumplir la prohibicion del ingreso a sus instalaciones de las personas inscritas en el Registro y adoptan las medidas necesarias para detectar y retirar a las personas inscritas en el Registro que hayan ingresado a las MORDAZA de juego y maquinas tragamonedas. El reglamento de la presente Ley fija las sanciones para los titulares de estas empresas ante su incumplimiento. Articulo 5. Reserva de identidad 5.1 La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, asi como los titulares de las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas, son responsables de velar por la reserva de identidad de las personas inscritas en el Registro ante terceros. 5.2 El reglamento de la presente Ley establece los mecanismos y garantias para que la informacion contenida en el mencionado registro se conserve en reserva y cumpla con la finalidad de la presente Ley. Asimismo, establece las sanciones para los que incumplan la presente disposicion. 5.3 La reserva de la informacion contenida en el Registro solo puede ser levantada por el mismo interesado o por la autoridad judicial. Articulo 6. Modificacion de la Ley 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas Adicionase el literal e) al articulo 9, modificase el literal t) y adicionase el literal u) al parrafo 14.1 del articulo 14; adicionase el literal u) al articulo 31 y modificase el literal d) del articulo 49 de la Ley 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Personas prohibidas de ingresar y participar No podran ingresar a las MORDAZA destinadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, ni participar de los juegos: (...) e. Quienes se encuentren comprendidos en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.

LEY Nº 29907
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATIA EN LAS MORDAZA DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Articulo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la prevencion y el tratamiento de la ludopatia en los juegos de azar que se realizan en los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, Articulo 2. Definicion de ludopatia Entiendese por ludopatia la alteracion progresiva del comportamiento a traves de una incontrolable necesidad de apostar, sin medir las consecuencias negativas que de ello deriven. Articulo 3. Creacion del Registro 3.1 Crease el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, a cargo de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 3.2 En este registro se inscriben las siguientes personas: a) Las que voluntariamente lo soliciten. b) Aquellas cuya capacidad de juicio este afectada, la cual es determinada por una Junta Medica, a solicitud de la familia. Para el caso de las personas que voluntariamente soliciten su inscripcion en el Registro, el tiempo minimo de permanencia obligatorio es de seis meses, renovable automaticamente por igual periodo. Articulo 4. Funcionamiento del Registro 4.1 La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas pone en conocimiento de las empresas que operan las MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas el contenido del Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y sus modificaciones.

Articulo 14º.- Solicitud de autorizacion 14.1Para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, los interesados deben presentar la solicitud ante la autoridad competente, adjuntando lo siguiente: (...) Plan de Prevencion de la Ludopatia, que debe contener las acciones concretas que la empresa operadora se compromete a realizar, por MORDAZA misma o asociada con otras empresas, con la finalidad de disminuir los riesgos de la ludopatia en la poblacion, cada 2 anos y presenta los resultados a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas que remite un informe a la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar. u. Otros que establezca el Reglamento. Articulo 31º.- Obligaciones del titular de una autorizacion El titular de una autorizacion queda obligado a: (...) u. Publicitar en un lugar visible de su establecimiento un aviso notorio con el rotulo siguiente: Jugar en exceso causa ludopatia. Difundir sobre los riesgos y consecuencias de la ludopatia. t.

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