Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470895

Con las visaciones de la Oficina General de Administracion, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoria Juridica, y la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por Ley Nº 28496, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-MIDIS "Incentivos y estimulos para el cumplimiento del Codigo de Etica de la Funcion Publica en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social", que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer que la presente resolucion y su anexo MORDAZA publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de aquella en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Disponer que la Secretaria General adopte las acciones necesarias para la adecuada difusion de la presente resolucion y la supervision de su cumplimiento por las dependencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 817002-2

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2012-EM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTO el Expediente Nº 2104996 de fecha 24 de junio de 2011 y sus Anexos Nos. 2121392, 2137558, 2146776, 2159632, 2170584, 2183599 y 2189061, presentado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de las senoras Kareen MORDAZA Tabja y MORDAZA MORDAZA Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-EM, se autorizo la Cesion de Posicion Contractual del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, entre Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobo el correspondiente Convenio de Cesion de Posicion Contractual; Que, en virtud del referido Convenio, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., asumio la obligacion de

construir, instalar y operar las redes de distribucion por ductos y estaciones reguladoras y comprensoras que le permitan brindar el Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2104996 Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de las senoras Kareen MORDAZA Tabja y MORDAZA MORDAZA Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Titulo IV "Uso de Bienes Publicos y de Terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos establece que una vez admitida la solicitud de imposicion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el inciso f) del articulo 94, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos corrio traslado de la referida solicitud a las senoras Kareen MORDAZA Tabja y

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