Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incluir la presente Resolucion al anexo IV­A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, realizandose las modificaciones correspondientes a la Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 1632003-PRODUCE/DNEPP.. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direcciones Regionales donde se encuentran ubicadas las plantas industriales pesqueras involucradas en el presente procedimiento y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816151-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro N° 0002250-2012, de fecha 09 de enero de 2012, y los adjuntos 1 y 2 de fecha 08 y 09 de febrero de 2012, la empresa denominada INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN. representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde N° 181, Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, el adelante el ROP del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7°, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$. 50.00 (cincuenta dolares de los

Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 6.5 del articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N°032-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT; Que, mediante el numeral 8.1 del Articulo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Articulo 9° del ROP del Atun, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Articulo 9 del ROP del Atun, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberan contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Que, mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CHASCA", con matricula P-04-00692, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, la embarcacion "CHASCA" cuenta con una capacidad de bodega de 399 m3, y de acuerdo a la opinion contenida en el Informe N° 0292012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcacion se encuentra comprendida en la clase 5, debiendo llevar a bordo a un tecnico cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, asimismo, debera contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30 %, conforme lo dispuesto en el MORDAZA parrafo numeral 9.1 del articulo 9° del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcacion pesquera "CHASCA", con matricula N° P-04-00692, de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los

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