Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

MORDAZA de PRODUCE, y que de la inspeccion tecnica realizada el dia 09 de febrero de 2012, se ha verificado un avance de instalacion de plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual, superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, por lo que en su opinion, corresponde aprobar a la favor de la citada empresa, la renovacion del plazo de Autorizacion de Instalacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0382011- PRODUCE/DGEPP, para la culminacion del proyecto aprobado; Que, de la evaluacion efectuada al expediente se ha podido determinar que la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. ha presentado su solicitud de renovacion dentro del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, establecido en la Resolucion Directoral Nº 038-2011- PRODUCE/DGEPP; por lo que teniendo en consideracion el Informe Nº 1012012-PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual, el area tecnica de la Direccion de Consumo Humano sostuvo que la citada empresa ha acreditado haber efectuado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; resulta pertinente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 038-2011PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informe Tecnico No 101-2012PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion legal favorable consignada en el Informe Nº 241-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca-Decreto Ley No 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1o.- Renovar por el plazo improrrogable de un (01) ano, la autorizacion para la instalacion de las plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual, ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, Altura Km 16, MORDAZA industrial del distrito Paracas, provincia de MORDAZA, y departamento de Ica, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 038-2011-PRODUCE/ DGEPP a favor de la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., debera concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero, en el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, y con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816151-7

Otorgan licencia de operacion a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con registro Nº 00098845-2011, de fecha 22 de noviembre de 2011; presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el inciso d) del articulo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que, los articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias ­ entre otros derechos administrativos ­ son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, requeriran licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificada por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, el numeral 52.4 del mismo cuerpo normativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005PRODUCE, establece que la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 284-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de MORDAZA del 2011, se autorizo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se autorizo el traslado fisico con innovacion tecnologica de 25 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Mollendo, provincia de Islay, departamento de de MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 117-2008PRODUCE/DGEPP, con la finalidad de instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, que cuenta con una planta de harina de pescado convencional de 83 t/h de capacidad instalada con licencia de operacion otorgada

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