Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

470917

mediante la Resolucion Directoral Nº 457-2007PRODUCE/ DGEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 867-2009PRODUCE/DGEPP; con lo cual en Mollendo no contaria con planta de procesamiento pesquero y en Ilo mantendria una planta de harina de pescado convencional con una capacidad de 83 t/h de procesamiento y otra de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 55 t/h de procesamiento; Que, Mediante Resolucion Directoral Nº 7162011-PRODUCE/DGEPP, del 25 de noviembre del 2011, se modifico por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 457-2007-PRODUCE/DGEPP del 16 de octubre del 2007 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 8672009-PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, entendiendose como una licencia de operacion de 113 t/h de procesamiento de materia prima, conformada por una linea de 55 t/h para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV ­ A, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico con una capacidad de 55 t/h y el anexo IV ­ B como Planta de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002; Que, a traves del escrito del visto, subsanado mediante adjunto 00098845-2011-2, del 16 de febrero del 2012, al haberse concretado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administracion, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la Licencia de Operacion correspondiente, para lo cual alcanza la documentacion requerida segun el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 12 y 13 de diciembre del 2011, se ha constatado que la planta de harina de pescado de la empresa recurrente, cuya licencia de operacion fue otorgada por Resolucion Directoral Nº 460-94-PE y modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 269-2001-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP, se determino que se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en linea de MORDAZA y en condicion para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administracion; Que, en la documentacion presentada por la empresa recurrente, se aprecia la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 022-2011-PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria el 20 de octubre del 2011; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 1576­ 2011­ PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal, mediante Informe Nº 253-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia de operacion para operar una planta de harina de pescado que cuenta con dos lineas de produccion: una de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima, y otra de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 58 t/h de procesamiento de materia prima, en concordancia con lo autorizado por la Resolucion Directoral Nº 284-2011-PRODUCE/DGEPP, ubicandose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Cata Catas, altura del km. 4,5 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, Articulo 2º.- Dejar sin efecto la licencia para la operacion de planta de harina otorgada por Resolucion Directoral Nº 460­94­PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 102-96-PE, Resolucion Directoral Nº 2692001-PE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 446-2007PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 117-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de febrero del 2008, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Articulo 3º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun MORDAZA de Verificacion Nº 022-2011-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion al anexo IV­A y el anexo IV­B de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direcciones Regionales donde se encuentran ubicadas las plantas industriales pesqueras involucradas en el presente procedimiento y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816151-9

RELACIONES EXTERIORES
Amplian la permanencia de funcionarios diplomaticos en la Republica Arabe de Egipto y en los Emiratos Arabes Unidos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0723/RE-2012 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 06512012-RE, del 26 de junio de 2012, se autorizo el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Riad, Reino de MORDAZA Saudita; Manama, Reino de Bahrein; Mascate, Sultania de Oman; Kuwait, Estado de Kuwait; Bagdad, Republica de Irak, Nueva

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