Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Para este fin la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION conducira el MORDAZA de concesion. El Estado intervendra de manera subsidiaria en zonas donde no participa la inversion privada. Articulo 9. Conformacion, operacion y gestion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 9.1 La Red Dorsal Nacional de Fibra Optica se implementa de manera progresiva conforme al diseno que defina el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La operacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica sera objeto de concesion a uno o mas operadores neutros, que son empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que proporcionan servicios portadores a otros operadores y no tienen usuarios finales. La seleccion de los operadores neutros se realiza mediante licitacion publica. El concesionario o los concesionarios de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica no pueden desarrollar practicas que tengan efectos anticompetitivos, discriminatorios o que perjudiquen a los usuarios de sus servicios portadores. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL sanciona cualquier incumplimiento a estas obligaciones, conforme al MORDAZA normativo aplicable. Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que se presten mediante la operacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, en la medida de lo posible, seran iguales a nivel nacional, con independencia de la ubicacion geografica del usuario. Los contratos de concesion que suscriba el Estado para su operacion pueden establecer criterios tarifarios especificos.

por carreteras, se instalaran ductos y camaras en todas las nuevas carreteras a construirse, lo que incluye las obras de mejoramiento y ampliacion de las carreteras que conforman los ejes longitudinales y transversales de la Red Vial Nacional. d. Tratandose de la infraestructura ferroviaria, se instalara fibra optica en todas las nuevas vias ferreas a construirse, lo que incluye las obras de mejoramiento y ampliacion de las vias ferreas nacionales. 12.2 Excepcionalmente, previa opinion favorable de la Comision Multisectorial Permanente del Poder Ejecutivo, creada por el Decreto Supremo 034-2010-MTC, determinados proyectos de infraestructura estaran exonerados del cumplimiento de esta obligacion, si resultaran innecesarios e incongruentes con la politica de Estado senalada en el articulo 7 de la presente Ley. 12.3 El Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuan como concedentes de los servicios de energia electrica, hidrocarburos y transportes por carretera y ferrocarriles, respectivamente, establecen dentro de sus respectivas regulaciones, los mecanismos para el reconocimiento de los costos incrementales en los que incurran sus concesionarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo. 12.4 La fibra optica y/o los ductos y camaras que se instalen en virtud del presente articulo son de titularidad del Estado. Se exceptua de esta disposicion los hilos de fibra optica requeridos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de energia electrica, hidrocarburos o ferrocarriles, cuyo numero sera determinado por los ministerios sectoriales respectivos. 12.5 La fibra optica y/o los ductos y camaras que se instalen en virtud del presente articulo, seran utilizados por la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. 12.6 De existir fibra optica y/o ductos y camaras adicionales a los requeridos por la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, estos seran otorgados en concesion a los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, observando los principios de publicidad y fomento de la competencia, y la necesidad de garantizar la operacion sostenible en el menor plazo de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. 12.7 El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectua las adecuaciones necesarias a la metodologia de evaluacion de proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP a fin de viabilizar el cumplimiento del presente articulo, que permita que el Estado pueda beneficiarse de las eficiencias que genera la ejecucion conjunta de estos proyectos. Articulo 13. Acceso y uso de la infraestructura de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos 13.1 Los concesionarios de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos proveeran el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha. Este acceso y uso podra ser denegado cuando existan limitaciones tecnicas que pongan en riesgo la continuidad en la prestacion de los servicios u otras restricciones a ser definidas en el reglamento de la presente Ley.

9.2

9.3

9.4

Articulo 10. Equipamiento La Red Dorsal Nacional de Fibra Optica debe ser implementada preferentemente con equipamiento que soporte el protocolo IP y aplicaciones multimedia que utilicen tecnologias aplicables a banda ancha. Capitulo II Del uso eficiente de la infraestructura desplegada y de los recursos publicos Articulo 11. Aprovechamiento de la infraestructura del Estado para la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica La Red Dorsal Nacional de Fibra Optica se soportara, en tanto sea viable, en la infraestructura de titularidad del Estado en redes de energia electrica, redes de hidrocarburos, redes viales y ferrocarriles. Articulo 12. Obligacion de instalar fibra optica y/o ductos y camaras en los nuevos proyectos de infraestructura 12.1 Los nuevos proyectos de infraestructura para brindar servicios de energia electrica, hidrocarburos y transportes por carretera y ferrocarriles deben incorporar la instalacion de fibra optica y/o ductos y camaras, sujetos a los siguientes terminos y condiciones: a. Tratandose de los servicios de energia electrica, se instalara fibra optica en las redes del Sistema Garantizado de Transmision y del Sistema Complementario de Transmision. b. En el caso de los servicios de hidrocarburos, se instalara fibra optica en las redes de transporte. c. Tratandose de la infraestructura de transporte

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