Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
a.

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

13.2 Las empresas de energia electrica bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE facilitaran el acceso y uso de su infraestructura, observando el siguiente orden de prelacion: a. La ejecucion de proyectos de telecomunicaciones promovidos por el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, asi como los efectuados por los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones para el cumplimiento de sus obligaciones especificas con el Estado. b. La ejecucion de proyectos de telecomunicaciones a cargo de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. 13.3 Para efectos de este articulo, entiendese por infraestructura a todo poste, ducto, conducto, camara, MORDAZA, derechos de via, e hilos de fibra optica no usados, asociados a la prestacion de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos. El reglamento podra considerar definiciones adicionales para conceptos no contemplados en la presente Ley. 13.4 El acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de los servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos, segun lo dispuesto en el presente articulo, se sujeta a las siguientes condiciones: a. Los concesionarios de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos seleccionaran a la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) que tendra(n) a su cargo la adecuacion de su infraestructura, de ser necesario, el despliegue de nueva fibra optica, asi como su mantenimiento. b. El acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos se realizara a cambio de una contraprestacion inicial que considere la recuperacion de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, asi como contraprestaciones periodicas que remuneren la operacion y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable. La metodologia para la determinacion de las referidas contraprestaciones sera establecida en el reglamento de la presente Ley. c. De producirse alguna afectacion a los servicios de energia electrica o de hidrocarburos por causa imputable al concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones, este asumira las responsabilidades legales que resulten aplicables. d. Los concesionarios de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos no podran efectuar practicas discriminatorias o celebrar acuerdos exclusivos con empresas de telecomunicaciones, que constituyan conductas anticompetitivas, de conformidad con el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas. Articulo 14. Uso del derecho de via para el despliegue de redes de telecomunicaciones para la provision de Banda Ancha a nivel nacional Las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el uso del derecho de via de la Red Vial Nacional, destinadas al despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, se sujetaran a las siguientes consideraciones:

b.

c.

d.

e.

El uso del derecho de via sera gratuito y si dentro de los primeros cinco anos de otorgada la autorizacion respectiva se requiriese realizar obras de construccion, ampliacion o mejoramiento de carreteras el costo de las obras civiles de remocion y reubicacion de las redes de telecomunicaciones instaladas debera ser incluido como parte del proyecto vial. El unico titulo habilitante requerido para el uso del derecho de via de la Red Vial Nacional para efectuar obras de construccion, instalacion, reconstruccion, mejoramiento, conservacion de los dispositivos o elementos de red de comunicaciones es el otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclusive si la referida Red Vial Nacional atraviesa jurisdicciones de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales. Las solicitudes de uso del derecho de via para el despliegue de redes de telecomunicaciones para la provision de Banda Ancha se sujetaran a un procedimiento cuyo plazo para atencion es de treinta dias habiles, contado a partir de la MORDAZA de la solicitud. Tratandose de carreteras concesionadas, el concesionario de infraestructura de la Red Vial Nacional y el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN emitiran opinion en un plazo MORDAZA de siete dias habiles. Vencido dicho plazo, sin existir pronunciamiento expreso se entendera que su opinion es favorable. Las solicitudes unicamente podran ser denegadas cuando el despliegue de las redes de telecomunicaciones constituya un obstaculo o peligro para la seguridad de la via o de los usuarios o generen alguna restriccion tecnica que impida el cumplimiento de los compromisos contractuales a cargo de los concesionarios viales, segun la evaluacion realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Otorgada la autorizacion para el uso del derecho de via, los concesionarios de infraestructura de la Red Vial Nacional, facilitaran el acceso al derecho de via para el tendido y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones a ser desplegadas.

Articulo 15. Obligaciones de los concesionarios en la instalacion y desarrollo de infraestructura En la instalacion y despliegue de infraestructura necesaria para la Banda Ancha, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones asumiran las siguientes obligaciones especificas: a. Adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestacion de otros servicios, ni se generen danos a la infraestructura de uso publico ni a la de terceros. Asumir la responsabilidad por los danos y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalacion y operacion de infraestructura necesaria para la expansion de la Banda Ancha.

b.

Articulo 16. Entrega y publicidad de informacion 16.1 Las empresas concesionarias de energia electrica e hidrocarburos remitiran semestralmente al Ministerio de Energia y Minas informacion georeferenciada sobre el tendido de fibra optica realizado a nivel nacional, el uso actual y el proyectado, y de ser el caso, las empresas de telecomunicaciones y los tramos respecto de los cuales hubieran celebrado contratos para la utilizacion de su infraestructura. 16.2 Correspondera al Ministerio de Energia y Minas informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Organismo Supervisor

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