Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 327-2012-CONAFU MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTOS: La Resolucion N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2011, el Oficio N° 064-2011UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Resolucion Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, el Oficio Nº 018-2012-CONAFU-LECA recibido de fecha 09 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 797-2012CONAFU-P de recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2012,el Oficio N° 048-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 26 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 001-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 08 de junio de 2012, la Resolucion N° 317-2012-CONAFU de fecha 27 de junio de 2012, el Oficio Nº 713-2012-CONAFU-CDAA de fecha 20 de junio de 2012, y el Acuerdo Nº 410-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU del dia 27 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su articulo 9° establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 10° del Reglamento establece: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificacion de la Implementacion Inicial, 4. Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el articulo 12º del referido Reglamento, establece: "Con la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...";

Que, el articulo 19° del Reglamento, establece :" ... Admitida a tramite la solicitud para Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designara la Comision encargada de la calificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que sera presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluacion de Instituciones Educativas"; Que, mediante Resolucion N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2011, en su articulo primero: Se reconoce como miembro de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ulfe, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo; Que, con Oficio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente de la Comision Organizadora presenta ante este Consejo Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca y presenta el pago respectivo; Que, mediante Resolucion Nº 157-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, y publicada en el Diario el Peruano el 12 de MORDAZA de 2012, se resuelve, en su articulo primero: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermeria, 4) Obstetricia, 5) Ingenieria Civil y 6) Ingenieria Agronoma, en su articulo segundo: Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, el Dr. MORDAZA Tesen MORDAZA, y el Dr. Elser MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Oficio Nº 018-2012-CONAFU-LECA recibido de fecha 09 de MORDAZA de 2012, el Presidente de la Comision Calificadora remitio el Informe Preliminar del PDI de la Universidad Nacional de Barranca, senalando las observaciones pertinentes; Que, mediante Oficio Nº 797-2012-CONAFU-P de recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2012, se remite al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, MORDAZA del Informe Preliminar del PDI de la referida MORDAZA de estudios, con la finalidad que cumpla con levantar las observaciones descritas en el referido informe preliminar; Que, con Oficio N° 048-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 26 de MORDAZA de2012, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca remite a este Consejo Nacional el Levantamiento de las observaciones, que fueron remitidas mediante Oficio N° 0797-2012-CONAFU-P (Informe Preliminar de Evaluacion del PDI Universidad Nacional de Barranca); Que, mediante Oficio Nº 001-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 08 de junio de 2012, la Comision Calificadora encargada de elaborar el Informe Final del PDI de la Universidad Nacional de Barranca, presente el informe respectivo, recomendando al Pleno Aplicar para la calificacion del PDI del Proyecto de Universidad Nacional de Barranca, el inciso a) del articulo 29° de la Resolucion N° 387-2009-CONAFU, que a la letra dice Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Nacional de Barranca; Que, por Resolucion N° 317-2012-CONAFU,de fecha 27 de junio de 2012, se resolvio en su articulo unico: Integrar el articulo primero de la Resolucion Nº 157-2012CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, quedando redactado de la siguiente forma: ¨ARTICULO PRIMERO.ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional

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