Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, sobre el cumplimiento de esta obligacion por parte de los concesionarios de energia electrica y de hidrocarburos. 16.3 Provias Nacional habilitara un registro que sera actualizado semestralmente con informacion sobre los derechos de via fijados, las autorizaciones otorgadas para el uso de derechos de via y las obras de mejoramiento y ampliacion que podrian ser realizadas en determinados tramos. 16.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera tener informacion georeferenciada y actualizada sobre las carreteras habilitadas con ductos y camaras. Capitulo III De la Red Nacional del Estado Peruano Articulo 17. La Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE) El Estado contara con una Red Nacional, que sera una red de acceso que se utilizara para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y el Conocimiento, priorizando la educacion, salud, defensa nacional, seguridad, cultura, investigacion y desarrollo e innovacion para cumplir con las politicas y lograr los objetivos nacionales, quedando prohibido su uso comercial. Articulo 18. Reserva de capacidad de la Red Nacional del Estado Peruano Un porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, estara reservado para la implementacion de la Red Nacional del Estado (REDNACE), que atendera las demandas de conectividad de Banda Ancha de todas las entidades de la administracion publica a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Este porcentaje sera determinado y actualizado periodicamente mediante resolucion suprema. Articulo 19. Operacion de la Red Nacional del Estado Peruano 19.1 La conectividad de la Red Nacional del Estado sera contratada, por concurso publico, cautelando la libre competencia, a uno o mas concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, que se encargaran de proveer a las entidades de la administracion publica, en ambitos regionales, el acceso de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, contratando los servicios portadores del operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. 19.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas se establecera el mecanismo para la contratacion publica y la forma de pago del servicio de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios a que hace referencia el presente articulo. 19.3 Las condiciones tecnicas, economicas y legales de la contratacion del operador de la Red Nacional del Estado seran determinadas por la Secretaria Tecnica del FITEL, incluyendo el pago que corresponda al operador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica por el uso de la reserva de capacidad de telecomunicaciones respectiva. Articulo 20. Gestion de informacion sobre la demanda del Estado de conectividad de Banda Ancha Las entidades de la administracion publica a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, comunicaran a la Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL, bajo responsabilidad de sus titulares, sus respectivas demandas de conectividad de Banda Ancha, conforme a los plazos y requisitos que se establezcan en el reglamento. Articulo 21. Eficiencia en la contratacion de la conectividad de Banda Ancha En tanto la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica no se encuentre operativa, la Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones ­ FITEL se encargara de contratar la conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, a favor y a cuenta de las entidades de la administracion publica que asi se lo soliciten. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas, se establecera el mecanismo para la contratacion publica y la forma de pago del servicio de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios a que hace referencia el presente articulo. TITULO III DE LA GENERACION DE CONTENIDOS, APLICACIONES Y FORMACION DE CAPACIDADES Articulo 22. Contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico 22.1 El Estado, a traves de sus entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local tendra a su cargo la generacion de contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico que acerquen al ciudadano con el Estado, de acuerdo a los objetivos de cada entidad, las cuales estaran alineadas a la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico. 22.2 Las aplicaciones y contenidos de Gobierno Electronico seran elaborados de manera progresiva considerando factores tales como la diversidad de lenguas que se hablan en el MORDAZA, o su uso por personas con discapacidad, entre otros que permitan su efectivo aprovechamiento por todas las personas. Articulo 23. Alfabetizacion digital El Estado incluira dentro de sus politicas de educacion la formacion de capacidades necesarias para el aprovechamiento de los beneficios asociados a la Banda Ancha. Articulo 24. Acceso en espacios publicos e instituciones estatales 24.1 Las entidades del Estado deberan implementar centros de acceso publico con conexiones de Banda Ancha para que la poblacion acceda a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico y como espacios de formacion de capacidades para el aprovechamiento de la Banda Ancha. Este acceso se llevara a cabo en espacios publicos o locales institucionales, de forma gratuita, segun los alcances previstos en el reglamento de la presente Ley. 24.2 Las entidades del Estado incluiran en sus presupuestos anuales los recursos para cumplir con lo dispuesto en el presente articulo, siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de conectividad. Articulo 25. Fortalecimiento de ciencia, tecnologia e innovacion Incorporanse a todas las universidades publicas e institutos de investigacion a la Red Nacional del Estado (REDNACE) formando la Red Nacional de Investigacion y Educacion (RNIE), para integrarse a las redes regionales

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