Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470959

MORDAZA, quien expreso que al momento de ocurrido los hechos prestaba servicios para la Municipalidad como encargado de la administracion de la Agencia Municipal de Carapongo, contratado bajo la modalidad de servicios no personales; el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA era el responsable de girar los recibos o comprobantes de pago (por derechos de tramites, arbitrios y tributos) que se efectuaban en la agencia y de cobrar los mismos para luego depositarlos en la MORDAZA de Tesoreria; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya trabajaba en la Agencia Municipal de Carapongo cuando ocurrieron los hechos, quien era el responsable de atender a los contribuyentes y explicarles los procedimientos y requisitos de cada tramite; indica no conocer a los representantes de Consorcio Huachipa; senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendio primero a los representantes de Consorcio Huachipa explicandoles los procedimientos y requisitos para tramitar su licencia y posteriormente los atendio el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA girandoles el recibo y efectuandoles el cobro correspondiente; manifiesta que nunca ordeno al senor MORDAZA Esposorio MORDAZA que girara el recibo por el tramite de licencia de Consorcio Huachipa en una MORDAZA de un recibo que ya se habia girado, repite, nunca atendio a los representantes de Consorcio Huachipa; llevo el expediente de Consorcio Huachipa a la Oficina de Tramite Documentario (Mesa de Partes) de la Municipalidad para su tramite; los senores MORDAZA Esposorio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA le pidieron que ingresara dicho expediente a la brevedad posible a pedido de los representantes de Consorcio Huachipa, y por ello no se dio cuenta que dicho expediente contenia un recibo que no correspondia; no entrego los S/. 1,050.00 al senor MORDAZA Esposorio MORDAZA para que lo ingresara a MORDAZA de Tesoreria luego de detectarse que no se habia registrado dicho pago, porque no maneja la MORDAZA de la agencia y no tenia por que tener dicho dinero en mi poder; revisaba los expedientes que se tramitaban en la agencia pero lamentablemente no reviso el expediente de Consorcio Huachipa, los recibos o comprobantes de pago que se giraban en la agencia no los revisaba constantemente por falta de tiempo, ademas confiaba en el trabajo MORDAZA y responsable de los senores MORDAZA Esposorio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Perez. Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2009, se recepciono la declaracion escrita del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que al momento de ocurridos los hechos laboraba en la agencia Municipal de Carapongo; era el responsable de orientar a los contribuyentes respecto a lo que debian hacer al efectuar algun tramite ante la Municipalidad y que ocasionalmente, cuando no se encontraba el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA efectuaba el giro de los recibos o comprobantes de pago y el cobro de los mismos, pero se los entregaba inmediatamente al senor MORDAZA Esposorio MORDAZA cuando regresaba a la oficina; el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA era el responsable de girar los recibos o comprobantes de pago que se gestionaban en la agencia y de cobrar los mismos para luego depositarlos en la MORDAZA de la Municipalidad; indica no conocer a los representantes de Consorcio Huachipa sino hasta ese dia en que se acercaron a la agencia a realizar el tramite de su Licencia de Funcionamiento; yo atendi a los representantes de Consorcio Hauchipa y les explique el MORDAZA que tiene la tramitacion de una licencia de funcionamiento y luego los atendio el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA quien les giro el recibo y le cobro los derechos por dicho tramite; yo no gire ni firme como tampoco cobre el recibo de Consorcio Huachipa por el tramite de su licencia de funcionamiento, todo lo hizo el senor MORDAZA Esposorio Pajares; yo no entregue los S/. 1,050.00 al senor MORDAZA Esposorio MORDAZA para que los depositara en MORDAZA de Tesoreria, luego que se detecto que no habia ingresado a MORDAZA de Tesoreria ese pago, el no efectuo el cobro, lo hizo el senor MORDAZA Esposorio y fue el quien tenia el dinero; yo no sabia que el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA habia girado el recibo a Consorcio Huachipa en una MORDAZA de un recibo que se habia utilizado anteriormente, se entero por el senor MORDAZA Chereque MORDAZA cuando le dice que en Tesoreria no MORDAZA recibir el dinero de Consorcio Huachipa, eso fue dias

despues de detectarse que este pago no habia ingresado a MORDAZA de Tesoreria. Que, de acuerdo a lo senalado por la Sub Gerencia de Personal a traves de su Informe Nº 460-08/GAFSGP/MDLCH, el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA, en su condicion de servidor obrero nombrado ha sido sancionado: 1) Resolucion de Alcaldia Nº 312-87/CDL del 24 de febrero de 1987, se le sanciona con suspension de 08 dias sin goce de haber por faltas injustificadas. 2) Resolucion de Alcaldia Nº 097-91/MDL del 14 de enero de 1991, se le sanciona con suspension de 06 meses sin goce de haber por faltas injustificadas. 3) Resolucion de Alcaldia Nº 1883-91/MDL del 15 de MORDAZA de 1991, se le sanciona con suspension 03 dias sin goce de haber por cambiar disposiciones en la entrega de nichos. 4) Memorandum Nº 063/96-MDL-DP del 13 de marzo de 1996, se le sanciona con suspension de 03 dias por consumir bebidas alcoholicas dentro de la jornada de trabajo. 5) Resolucion de Alcaldia Nº 007/00-MDL del 11 de enero del 2000, se le sanciona con suspension de 12 meses por falsificacion de documentos y firmas. Que, de conformidad con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios en el cumplimiento de sus responsabilidades y la trasgresion de estas constituye falta que da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. La calificacion de la gravedad de la falta esta directamente relacionada no solo por el perjuicio que se genera a la administracion sino por el incumplimiento de un deber del servidor publico que esta taxativamente senalado como obligacion en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones trae consigo la imposicion de las sanciones por las faltas de caracter disciplinario que se senala en el articulo 28º de la citada MORDAZA, y la gradualidad de la sancion esta relacionada a la magnitud de las faltas, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Que, evaluando el hecho materia del MORDAZA disciplinario, asi como los medios probatorios actuados, tenemos que esta acreditado que el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA de forma irregular giro el Recibo Nº 239872 por la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles y que esta suma de dinero no ingreso regularmente a las arcas municipales a traves de la Sub Gerencia de Tesoreria, sino que ello se produjo despues en merito de las observaciones que efectuaron los funcionarios municipales, hecho que reviste suma gravedad y amerita la imposicion mas MORDAZA, debido a que los servidores y funcionario deben cautelar la integridad y el destino regular de los ingresos municipales, en el presente caso las tasas por derechos administrativos. Que, estando a lo expuesto y considerando la gravedad de las irregularidades advertidas, el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA, debe ser sancionado con la medida disciplinaria establecida en el articulo 26º numeral d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Publica Administrativa y de Remuneraciones ­ Decreto Legislativo Nº 276; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- IMPONER a MORDAZA ESPOSORIO MORDAZA, Servidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la medida disciplinaria de DESTITUCION. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido que se encuentra administrado por la Presidencia de Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica, la

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