Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2012 (20/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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eso, esta resolucion es gemela de la dictada el ano 2009 generando una desazon en el tiempo que es necesario para establecer la naturaleza juridica de una sancion como la impuesta al recurrente. Si la Resolucion es similar a la de Alcaldia Nº199-2009-MDLCH, entonces los argumentos que tuve en su momento para impugnarla son los mismos que deben ser tomado en cuenta para resolver aquella agregando simplemente: i) la denuncia fiscal que me interpuso su Despacho por los hechos que han originado mi destitucion sirvieron para acreditar que el recurrente nada tuvo que ver con el tramite de la licencia de funcionamiento del Consorcio Huachipa; 2) Se identifico como los directos autores del ilicito laboral que ahora se me enrostra, a las personas de MORDAZA MORDAZA Chereque MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que hicieron el MORDAZA en cuestion; iii) que a estos servidores ni siquiera se les llamo la atencion por lo ocurrido, mientras que al recurrente se le abrio el MORDAZA administrativo disciplinario con el que fui destituido; iv) que la licencia de funcionamiento en cuestion se expidio en el plazo record de tres dias, cuando su Despacho sabe el plazo que se toma expedir un documento de tal textura administrativa; v) tampoco se ha investigado la rapidez que existio para dar el documento aludido al consorcio indicado; como tampoco se han tomado los correctivos administrativos para que en lo sucesivo dichos documentos se entreguen en ese agil periodo, de modo que las tribulaciones que existen al respecto, en contra de quienes hacen patria por ser los urgidos por ese documento, se disipen de manera definitiva. Finalmente, si ha existido una investigacion Fiscal Provincial en lo Penal acerca de los hechos que en sus inicios tenian un radio de accion limitado, pues las conclusiones de dicha investigacion deberan pesar para revocar la resolucion impugnada, al existir no solo hecho nuevos, sino adicionalmente, producto de una prolija investigacion. Adicionalmente ha de saber que ha transcurrido mas de un ano en el que ha transitado el MORDAZA, y al no haber tenido sancion dentro del mismo, el MORDAZA administrativo en si mismo ha caducado. Que, mediante Informe Nº 338-2012-MDLCH/GAJ el Gerente de Asesoria Juridica senala que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, constituida con Resolucion de Alcaldia Nº 087-2012-MDLCH mediante Informe Nº 012012/CPPAD/MDLCH y luego de haber procedido a la revision del expediente con el que se instauro el MORDAZA Administrativo Disciplinario al recurrente y dando cumplimiento a los extremos de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Laboral de MORDAZA, considero la existencia de indicios razonables de la Comision de la falta grave que se detallan en los considerandos de la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2012-MDLCH, especificamente en los hechos ocurridos en el tramite del Expediente Nº 7026-08 seguido por Consorcio Huachipa sobre Licencia de Funcionamiento en el que se utilizo indebidamente un recibo correspondiente a un tramite distinto que dio origen al Informe Nº 21908/GAF/SGT/MDLCH emitido por la Sub Gerencia de Tesoreria, dando cuenta a la Gerencia de Administracion y Finanzas de un hecho irregular cometido por personal de la Agencia Municipal de Carapongo en la que prestaba servicio el recurrente. En efecto, la Seccion de Licencias de Funcionamiento de la Gerencia de Rentas con fecha 01 de Setiembre del 2008 remitio el Exp. Nº 7026-08 seguido por Consorcio Huachipa sobre Licencia de Funcionamiento a la Sub Gerencia de Tesoreria, a fin de que certifique si el Recibo Nº 239872 habia sido cancelado en MORDAZA, dando cuenta que el Recibo MORDAZA girado y cancelado en la Agencia Municipal de Carapongo el dia 29 de Agosto del 2008 por el importe de S/. 1,050.00 Nuevos Soles, el mismo que no tuvo ingreso a la MORDAZA de Tesoreria, y este hecho hizo que se revisara los recibos de la numeracion 239800 hacia adelante, detectandose que el Recibo Nº 239872 habia sido girado por el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA por concepto de Hoja de Envio Nº 103866 adquirida por el administrado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y cancelado en la MORDAZA Nº 03 de Tesoreria por S/. 3.50 el dia 03 de

MORDAZA del 2008, quedando evidenciado el hecho que se habia utilizado indebidamente el ejemplar de un recibo para iniciar el tramite de Licencia de Funcionamiento seguido por Consorcio Huachipa. Que, asimismo se senala que el recurrente mediante Informe Nº 040-08-AMC/MDLCH del 03 de Setiembre del 2008 informa que el dia viernes 29 de Agosto del 2008 se constituyo a la Municipalidad para hacer los depositos de ingresos del dia, no habiendo hecho el ingreso o deposito de los S/. 1,050.00 Nuevos Soles girado a la empresa MORDAZA citada mediante Recibo Nº 239872, justificando que la utilizacion del recibo correspondiente a otro tramite fue momentaneo para luego ser cambiado al hacer el deposito respectivo, aduciendo que dicha utilizacion erronea se produjo porque no encontro en el momento los recibos nuevos, justificando su actitud por padecer de perdida de memoria y su accionar segun expresa no fue de mala fe, agregando que el dinero ingreso a Tesoreria el 02 de Setiembre del 2008 mediante Comprobante de MORDAZA Nº 0031465. La Sub Gerencia de Personal con Informe Nº 460-08/GAF-SGP/MDLCH indica que el recurrente en su condicion de servidor obrero nombrado, ha merecido sanciones anteriores que constan en la Resolucion de Alcaldia Nº 312-87/CDLCH del 24 de Febrero de 1987, que le sanciona con suspension de 08 dias sin goce de haber por faltas injustificadas. 2) Resolucion de Alcaldia Nº 097-91/MDL del 14 de Enero de 1991, que le sanciona con suspension de 06 meses sin goce de haber por faltas injustificadas. 3) Resolucion de Alcaldia Nº 1883-91/MDL del 15 de MORDAZA de 1991, que le sanciona con suspension de 03 dias sin goce de haber por cambiar disposiciones en la entrega de nichos. 4) Memorandum Nº 063/96-MDL-DP del 13 de Marzo de 1996, que le sanciona con suspension de 03 dias por consumir bebidas alcoholicas dentro de la jornada de trabajo. 5) Resolucion de Alcaldia Nº 007/00MDL del 11 de Enero del 2000, que le sanciona con cese temporal de 12 meses por falsificacion de documentos y firmas. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que esta acreditado que el recurrente es el autor de los hechos ocurridos y por los que se le impuso la sancion disciplinaria de destitucion, por lo que, consideran pertinente opinar que el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el recurrente MORDAZA Esposorio MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2012/MDL por la que se le impone la Sancion de Destitucion constituye la forma juridica como actua la administracion dentro de un procedimiento regular, debe declararse improcedente, dandose por agotada la via administrativa; Que, evaluando el hecho materia del MORDAZA disciplinario, asi como los medios probatorios actuados, tenemos que esta acreditado que el servidor MORDAZA Esposorio MORDAZA de forma irregular giro el Recibo Nº 239872 por la suma de S/. 1,050.00 nuevos soles y que esta suma de dinero no ingreso regularmente a las arcas municipales a traves de la Sub Gerencia de Tesoreria, sino que ello se produjo despues en merito de las observaciones que efectuaron los funcionarios municipales, hecho que reviste suma gravedad y amerita la imposicion mas MORDAZA, debido a que los servidores y funcionario deben cautelar la integridad y el destino regular de los ingresos municipales, en el presente caso las tasas por derechos administrativos. Que, estando a lo expuesto y considerando la gravedad de las irregularidades advertidas, y no habiendose desvirtuado las imputacion es efectuadas y que motivaron la decision impugnada, deben desestimarse los argumentos presentados por el recurrente en su consideracion. Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por el senor MORDAZA Esposorio MORDAZA a fin de que los actuados MORDAZA remitidos en apelacion a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR.

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