Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467491

a merito de los Decretos de Alcaldia N°s. 077, 100 y 006 de los anos 2000, 2003 y 2011, respectivamente, resulta necesario atender a la propuesta realizada; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el articulo 42º de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y lo previsto en el articulo MORDAZA del Estatuto de EMAPE; DECRETA: Articulo 1°.- Encargar a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. ­ EMAPE la ejecucion y/o supervision de los proyectos y obras que versen sobre: i) Mantenimiento de vias metropolitanas; ii) Mejoramiento, construccion y rehabilitacion de vias metropolitanas; y, iii) Proyectos y conjuntos de proyectos de caracter estrictamente social bajo el MORDAZA de inclusion de poblaciones bajo la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contenidos en el Plan de Accion y Presupuesto Municipal del Ano Fiscal 2012, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 1583 de fecha 28 de diciembre de 2011, asi como los que pudieran incluirse en el presente ano hasta el correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Articulo 2°.- La Gerencia de Planificacion conjuntamente con la Gerencia de Finanzas deberan efectuar, de ser el caso, las acciones administrativas y de modificacion presupuestaria que correspondan, dentro de lo que disponen las normas vigentes para este efecto, que permitan el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 3°.- La Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. ­ EMAPE, debera previamente a la ejecucion de las obras y/o proyectos, coordinar con los organos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que tuvieran competencia por la naturaleza de las funciones que realizan los pormenores de dicha ejecucion, especialmente con PROTRANSPORTE y la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo 4°.- La Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. ­ EMAPE es responsable de observar estrictamente las disposiciones legales vigentes para efectivizar el presente encargo para lo cual coordinara con las areas tecnicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA los actos que pudieran corresponder. Articulo 5°.- El encargo a que se refiere el articulo primero, no deja sin efecto otros que hubieran sido realizados por la Alcaldia o el Concejo Metropolitano, los cuales se ejecutan conforme a sus terminos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 795274-1

traves de los cuales la Asociacion Integracion MORDAZA y los pobladores de la Urb. MORDAZA de Agua solicitan se deje sin efecto la Ordenanza Municipal N°341-2001 de fecha 06 de diciembre del 2001, se ejecute el estudio y proyecto de ampliacion de las vias a doble sentido de la Av. MORDAZA, Av. MORDAZA y Av. Peru en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, asi como la construccion de un MORDAZA peatonal o la instalacion de un paradero de transporte publico en la Av. 09 de octubre, el Informe Nº 704-2011-MML/GTU-SETT de fecha 12 de octubre de 2011 y el Informe Nº 174-2012MML/GTU-SETT de fecha 03 de MORDAZA del 2012, emitido por la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, respecto a la implementacion de Paradero de Transporte Publico en la Av. MORDAZA y Av. Peru en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acapite 7.1 del inciso 7 del articulo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA goza de un regimen especial, de conformidad al Articulo 198º de la Constitucion, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su articulo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, el articulo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte, MORDAZA y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del articulo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:"Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulacion de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte publico regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ambito de la provincia de Lima"; Que, el articulo 54° de la Ordenanza N° 104-MML, establece que en todas las rutas los vehiculos se detendran o dejaran pasajeros, unicamente en los paraderos autorizados y senalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del articulo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros"; Que, mediante el Informe N° 704-2011-MML/GTUSETT de fecha 12 de octubre del 2011, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte considera conveniente la implementacion de dos (02) paraderos de transporte publico en la Av. MORDAZA (sentido E-O) / MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cruce y Av. Peru (sentido O-E) MORDAZA del cruce / Av. Los Proceres de la Independencia para el correcto ascenso y descenso de los usuarios de estos servicios, considerando el planteamiento de asignacion de servicio en las vias mencionadas a fin de atender a la poblacion de la Urb. MORDAZA de Agua y la Asociacion Integracion Minka; Que, con fecha 03 de MORDAZA de 2012 la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte emitio el Informe N° 1742012-MML/GTU-SETT, a fin de complementar el Informe N° 704-2011-MML/GTU-SETT, concluyendo lo siguiente: a) Que, con respecto al sentido de circulacion de las avenidas MORDAZA y Peru, estas se encuentran definidas en la Ordenanza N° 341 como vias arteriales contemplando un solo sentido de circulacion con tres carriles, con una extension aproximada de las vias de la Av. MORDAZA de 1.1 km., la Av. Peru de 0.7 km. y la Av. MORDAZA de 0.5 Km., b) Que, la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA a traves del Informe N° 111-2011-MML/GTU-SRT, opina mantener en un solo sentido la operacion de las avenidas MORDAZA y Peru, por lo tanto los sentidos de circulacion que debe respetarse y senalizarse es para la Av. MORDAZA el sentido Este-Oeste y para la Av. Peru el sentido Oeste-Este, c) Que, de la inspeccion

Autorizan la implementacion de paraderos de transporte regular en la Av. MORDAZA y la Av. Peru, distrito de San MORDAZA de Lurigancho
GERENCIA DE TRANSPORTE MORDAZA SUBGERENCIA DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 4435 -2012-MML/GTU-SRT MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 170409-2010 de fecha 02 de diciembre de 2010, el, Documento Simple N° 20259-2011 de fecha 09 de febrero de 2011, el Documento Simple N° 47260-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, el Documento Simple N° 45072-2011 de fecha 25 de marzo de 2011,el Documento Simple N° 66220-2011 de fecha 10 de MORDAZA de 2011, el Documento Simple N° 91418-2011 de fecha 21 de junio de 2011, el Documento Simple N° 121338-2011 de fecha 10 de agosto de 2011, el Documento Simple N° 145736-2011 de fecha 21 de setiembre de 2011, a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.