Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

467404

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, estara integrado por cinco miembros, entre ellos, dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidira en calidad de Superintendente; siendo que los mismos deben ser designados por Resolucion Suprema; Que, con Resolucion Suprema Nº 019-2010-SA de fecha 20 de setiembre de 2010, se designo al medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representacion del Ministerio de Salud, quien lo presidira en calidad de Superintendente; Que, es conveniente dar termino a la designacion del representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, realizada mediante la Resolucion Nº 019-2010-SA y designar al profesional que lo reemplazara; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010SA; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion del senor medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representacion del Ministerio de Salud, quien lo MORDAZA como Superintendente, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al Medico Psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martell, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, en representacion del Ministerio de Salud, quien lo presidira en Calidad de Superintendente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 795926-11

Disponen la prepublicacion en el MORDAZA de Internet del Ministerio del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29662 que prohibe el Asbesto Anfiboles y regula el uso del Asbesto Crisotilo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 425-2012/MINSA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 Visto el Expediente N° 11-097235-002, que contiene el Informe N° 0041-2012/DSO/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica, reconoce el derecho de todos a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa;

Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su proteccion de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 97° de la precitada Ley senala que cuando la importacion, fabricacion, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la poblacion, el Estado debe establecer las medidas de proteccion y prevencion correspondientes; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 29662, prohibe a partir del 1 de MORDAZA de 2011 en todo el territorio nacional la posesion, elaboracion, exportacion, importacion, distribucion, manufactura y cesion a titulo gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfiboles senalando que los anfiboles son prohibidos por ser considerados cancerigenos; Que, los articulos 2° y 5° de la mencionada Ley, regulan las actividades de explotacion, manufactura, importacion, elaboracion, distribucion y comercializacion de todas las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamorficas de las serpentinas crisotilo o asbesto MORDAZA, disponiendo que el Poder Ejecutivo deba reglamentar dicha Ley; Que, el articulo 48° del Decreto Supremo N° 0232005-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental, es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente, y esta a cargo, entre otros, de proponer y hacer cumplir la politica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la proteccion de la salud de la poblacion; Que, en virtud de ello, la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, ha propuesto el Reglamento de la Ley N° 29662, el mismo que tiene por objetivo establecer las normas y procedimientos para hacer efectiva la prohibicion del asbesto anfiboles y la regulacion del asbesto crisotilo; Que, el articulo 7° del Decreto Supremo N° 1492005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la pagina web del sector que los elabore; y que el proyecto de Reglamento Tecnico debera permanecer en el vinculo electronico por lo menos noventa (90) dias calendario, contados desde la publicacion de la resolucion Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano"; Con la visacion de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29662, que prohibe el Asbesto Anfiboles y regula el uso del Asbesto Crisotilo, en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en los enlaces http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas. asp y http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de noventa (90) dias calendarios a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental la recepcion, procesamiento y sistematizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.