Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el MORDAZA, el monto en virtud del cual se calculara su capacidad MORDAZA de contratacion. Tanto en el caso de las sucursales de personas juridicas extranjeras en el Peru como de personas juridicas no domiciliadas, los aportes dinerarios MORDAZA senalados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional de Proveedores (RNP), deberan haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u organo analogo de la Sociedad, previamente a su deposito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del MORDAZA en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, a efectos de realizar la inscripcion de empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicara el MORDAZA de Reciprocidad. Las empresas extranjeras recibiran el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su MORDAZA de origen en materia de contrataciones del Estado. Las disposiciones establecidas en los parrafos anteriores no se aplican a los proveedores que provengan de paises con los cuales la Republica del Peru tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones publicas; ni a las micro y pequenas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE). 9.4. Los proveedores cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) MORDAZA sido declarada nula por haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta, solo podran solicitar su reinscripcion en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) anos desde que quedo administrativamente firme la resolucion que declaro la nulidad. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripcion. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizado en su MORDAZA institucional. Las Entidades estan prohibidas de llevar registros de proveedores. Solo estan facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacion de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacion en este listado es requisito para la participacion en los procesos de seleccion que la Entidad convoque. La incorporacion de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene caracter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transaccion a las pequenas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del pais. Bajo responsabilidad, en el MORDAZA de la legislacion vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policia Nacional del Peru (PNP) y otras Entidades de las que pueda requerirse informacion, deben proporcionar el acceso a la informacion pertinente, salvaguardando las reservas previstas por ley con la finalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con informacion actualizada que permita ejercer

la fiscalizacion posterior de la informacion presentada por los proveedores. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas puede disponerse el acceso a la informacion que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 9.5. En ningun caso, las Bases de los procesos de seleccion exigen a los postores la documentacion que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Articulo 11. Prohibicion de practicas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratacion Se encuentra prohibida la concertacion de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratacion. Esta afectacion a la libre competencia tambien puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratacion. El funcionario o servidor publico que intervenga o favorezca estas practicas sera sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente. Articulo 19. Prohibicion de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar la contratacion de bienes, de servicios y la ejecucion de obras con el objeto de evitar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponda segun la necesidad anual, o de evadir la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratacion publica. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcion a la naturaleza del objeto de la contratacion o para propiciar la participacion de las microempresas y de las pequenas empresas en aquellos sectores economicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion favorable del Ministerio de la Produccion y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interes del Estado para promover la participacion de la microempresa y de la pequena empresa. La prohibicion se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El organo encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de incumplimiento de la prohibicion a que se refiere el presente articulo. Articulo 20. Exoneracion de procesos de seleccion Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades, siempre que en razon de costos de oportunidad resulten mas eficientes y tecnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo senalado en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru. Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores. Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal.

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