Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que el articulo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 3912012 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar a partir del 1 de junio de 2012, las funciones de los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la forma que se indica a continuacion: a) A partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA en adicion de funciones actuara como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. A partir de esa fecha la carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, que conoce como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, se remitira al Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia, que asumira en adicion las funciones correspondientes. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realizara las acciones necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos. El Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, a partir del 1 de junio del ano en curso, dejara de actuar en adicion de funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. b) A partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA en adicion de funciones actuara como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial. A partir de esa fecha la carga procesal penal pendiente de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San MORDAZA que proviene de la Provincia de MORDAZA, se remitira al Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA que en adicion de funciones actuara como Juzgado Penal Unipersonal. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realizara las acciones necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos. A partir de esa fecha, se modificara la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San MORDAZA, excluyendo de la misma a la Provincia de Lampa. Articulo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2012, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San MORDAZA en adicion de funciones Sala Penal de Apelaciones, en Sala Penal de Apelaciones de la citada provincia, manteniendo su competencia territorial. A partir del 1 de junio del ano en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San MORDAZA en adicion de funciones Sala Penal de Apelaciones, se remitira a la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. A partir del 1 de junio del ano en curso, la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San MORDAZA, se denominara Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de

Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 795757-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 086-2012-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 382-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y los Oficios Nros. 1930-2012-P-CSJAM/PJ, 614-2012-P-CSJMD/PJ y 095, 096 y 098-2012-A-NCPP-CSJMD/PJ, 0591 y 05952012-P-CSJSM-PJ, 1572-2012-P-CSJSU/PJ, 205 y 2822012-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, Sullana y Tumbes, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, Sullana y Tumbes, mediante Oficios Nros. 1930-2012-P-CSJAM/PJ, 614-2012-P-CSJMD/PJ y 095, 096 y 098-2012-A-NCPP-CSJMD/PJ, 0591 y 0595-2012-P-CSJSM-PJ, 1572-2012-P-CSJSU/PJ, 205 y 282-2012-P-CSJTU-PJ, respectivamente, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga, reubicacion y conversion de organos jurisdiccionales, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 024-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero del ano en curso, se dispuso la reubicacion y conversion de Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Amazonas, MORDAZA, Sullana y MORDAZA hacia los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y del MORDAZA, desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2012, para brindar apoyo en el MORDAZA de liquidacion previo a la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, a que se refiere el parrafo final del articulo 16.1 del Decreto Legislativo Nº 958. En ese sentido, el 1 de junio del presente ano se ha previsto la entrada en vigencia del MORDAZA ordenamiento procesal penal en los mencionados Distritos Judiciales, la cual se efectivizara con los recursos presupuestarios asignados mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012. Por lo que a este Poder del Estado le corresponde adoptar medidas respecto a la situacion de los juzgados penales liquidadores transitorios reubicados y convertidos mediante la citada resolucion administrativa. Tercero. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Cuarto. Que el articulo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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