Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2012 (01/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 794759-63 RESOLUCION Nº 0453-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00598 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 778-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, presentada por MORDAZA Rover Huacalsayco Yauyo. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 24 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Rover Huacalsayco MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica:
DNI NOMBRES CARGO regidor regidor ORGANIZACION POLITICA Union por el Peru Union por el Peru Union por el Peru Union por el Peru

comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, presentada por MORDAZA Rover Huacalsayco MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 794759-64 RESOLUCION Nº 0454-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00599 Expediente Nº J-2012-00618 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil doce. VISTOS los Oficios Nº 788-2012-SG/ONPE, y Nº 774-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, remitidos por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, presentados por Dhanfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llares MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDOS

22103217 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22093954 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22093759 MORDAZA Elivorio MORDAZA MORDAZA

22093347 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA regidor

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Necesidad de acumulacion de los Expedientes J2012-00599 y J-2012-00618

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