Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

478044
Expediente Descripcion de la servidumbre

NORMAS LEGALES
Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

31218311 Subestacion Electrica de Distribucion Nº 1577 Ubicacion: distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Area Nº 1: servidumbre de ocupacion Vertice A B C D E D G H Norte 8 662 142,442 8 662 148,710 8 662 153,558 8 662 147,290 8 662 146,099 8 662 140,466 8 662 139,338 8 662 144,970 Este 279 708,748 279 711,632 279 701,094 279 698,210 279 700,799 279 698,208 279 700,660 279 703,252 Suelo: 96,78 m² (nivel subterraneo) Privado MORDAZA

Area Nº 2: servidumbre de MORDAZA I J K L M N 8 662 142,533 8 662 145,485 8 662 149,063 8 662 143,158 8 662 142,171 8 662 145,124

Suelo: 35,49 m² y sus 279 708,790 aires. 279 710,148 279 702,372 279 699,655 279 701,799 279 703,157

Privado

MORDAZA

Articulo 2.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 804601-2

Imponen servidumbre permanente de electroducto para linea de transmision a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2012-MEM/DM MORDAZA, 25 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21219711 presentado por Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV SE Cheves ­ SE Huacho; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE Cheves ­ SE MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 045-2009-EM, publicada el 18 de junio de 2009, modificada por Resolucion Suprema Nº 023-2010-EM, publicada el 21 de febrero de 2010, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de Paccho, MORDAZA MORDAZA, Sayan y MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el articulo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece la constitucion de las servidumbres de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, conforme a lo previsto en el articulo 111 de la referida norma; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 220 kV SE Cheves ­ SE MORDAZA recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiendose cumplido con efectuar a parte de los propietarios privados, el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, el articulo 118 de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuara el pago del monto de compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Direccion General de Electricidad encargo al Colegio de Ingenieros del Peru, la valorizacion de la compensacion de los derechos de servidumbre y de la indemnizacion por los danos y perjuicios que seran causados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion, sobre los predios con cuyos propietarios el concesionario no llego a un acuerdo, en aplicacion del articulo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., a fin de que efectue el pago correspondiente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y el procedimiento correspondiente establecido en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 398-2012-DGEDCE recomendando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter forzoso a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 220 kV SE Cheves ­ SE MORDAZA, ubicada en los distritos de Paccho, MORDAZA MORDAZA, Sayan y MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

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