Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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el plazo establecido, por lo cual resulta manifiestamente extemporaneo. c. De la consulta efectuada al Sistema Integral de Procesos Electorales (SIPE) no se advierte que ante el JEE se MORDAZA tramitado expediente alguno de acreditacion de personeros legales del MORDAZA o los regidores del Concejo Distrital de Huallanca. d. Por Decreto Supremo Nº 094-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se declaro dia no laborable, a nivel de MORDAZA Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores del sector publico y privado, los dias lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012. e. El derecho a solicitar la nulidad de un MORDAZA electoral esta sujeto a requisitos que delimitan y restringen su ejercicio; uno de ellos es el de proporcionar, de manera oportuna, el comprobante de pago de la tasa correspondiente y la MORDAZA de habilitacion del abogado. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2012, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 8992012-JNE, alegando, fundamentalmente, los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelacion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar: a) Si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. b) Superado el aspecto formal, si la Resolucion Nº 899-2012-JNE vulnera los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS 1. El articulo 132 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones dispone que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su articulo 142, senala que el personero legal esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion ante el JEE correspondiente, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Asi, es MORDAZA que los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un MORDAZA Electoral Especial son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En el presente caso, de la consulta efectuada al Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditacion de personeros legales del MORDAZA o de los regidores del Concejo Distrital de Huallanca. Asimismo, tampoco se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas como personero legal, titular o alterno, de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, a la cual representa el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huallanca. Por consiguiente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condicion de personero legal titular o alterno del MORDAZA o los regidores del Concejo Distrital de Huallanca. 3. En vista de lo expuesto, se debe declarar improcedente el recurso extraordinario. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 899-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862071-5

Declaran improcedente recurso extraordinario contra la Res. Nº 9002012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 989-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01339 JEE ABANCAY (00043-2012-005) MORDAZA - GRAU - MAMARA MORDAZA, veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mamara, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 9002012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, sobre solicitud de nulidad de elecciones en el citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 900-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, en razon de que no cumplio con un requisito de forma para su admision a tramite. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela

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