Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

27972, Ley Organica de Municipalidades y, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, Y MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 1º DE LA OM Nº 243-2011-A/MDC QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO. Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; la misma que esta compuesta por seis (6) Titulos, cincuenta y uno (51) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, y cinco (5) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la pagina Web de la Municipalidad, asi como remitirla a las instancias competentes vinculadas con el transporte publico especial del Distrito de Carabayllo. Articulo Tercero.- DEROGAR, en todos sus extremos toda MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 862499-1

1. DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.1.1 Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa (...) que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; 1.2 Que, el articulo 191º de la Constitucion reconoce la garantia institucional de la autonomia municipal, en tres aspectos concretos: politica, economica y administrativa. Se trata pues, de una garantia que el legislador ha querido preservar para las municipalidades, confiriendole proteccion constitucional contra su supresion y vaciamiento de sustancia, al limitar la intervencion de los organos legislativo y ejecutivo en la regulacion de los asuntos publicos que son de su competencia. Este criterio de autonomia municipal es de suma importancia para la consecucion exitosa de un gobierno municipal, acorde con los requerimientos sociales que solicitan los pueblos dentro de una nacion. Como ha de entenderse toda nacion tiene soberania nacional, mientras que los municipios solo tienen autonomia, por lo que es necesario definir que es autonomia municipal, precisamente para encuadrar dos temas que por su naturaleza son distintas. 1.3 Que, de igual modo, "La doctrina ha determinado cuatro principios basicos que hacen a la autonomia municipal, ninguno de las cuales pueden ser suprimidos sin perjuicio de la integridad de dicho poder; estos son: a) eleccion de sus propias autoridades y potestad normativa para producir legislacion municipal (autonomia politica); b) organizacion de los servicios publicos locales y prestacion de tales servicios (autonomia administrativa); c) creacion de rentas e inversion de las mismas (autonomia financiera); y d) garantia de que solo judicialmente podran impugnarse las resoluciones y demas actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio de sus funciones que a estas le son propias (garantia judicial de la autonomia)". 2. DE LAS FUNCIONES DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES 2.1 De conformidad a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones son funciones las siguientes: a) Administrar justicia, en instancia final en materia electoral; b) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; c) Fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares; en cumplimiento del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru y de las normas legales que regulan los procesos; d) Fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales; luego de su actualizacion y depuracion final previa a cada MORDAZA electoral; e) Mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas; f) Resolver en instancia MORDAZA y definitiva, sobre la inscripcion de las organizaciones politicas y la de sus candidatos en los procesos electorales; g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; h) Proclamar los resultados del referendum o de cualquier otro MORDAZA de consulta popular; i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referendum u otras consultas populares; j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referendum u otras consultas populares; k) Declarar la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum u otras consultas populares, en los casos senalados en el Articulo 184º de la Constitucion Politica del Peru y las leyes; l) Dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento; m) Resolver, en MORDAZA instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitucion y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales; n) Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones politicas; o) Resolver las apelaciones,

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Dictamen N° 013-2012MDP/CALLCT y declaran que el MORDAZA Nacional de Elecciones no tiene facultad ni competencia para declarar nula la Convocatoria N° 017-2012-MDP/SG
ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2012-MDP/C MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 05 de noviembre de 2012, el Dictamen Nº 013-2012-CALLCyT, Recursos de Reconsideracion interpuestos contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP/C presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de los Documento Simple Nº 034-2012, Documento Simple Nº 126-2012 y Documento Simple Nº 1612012, respectivamente; Recursos de Reconsideracion interpuestos contra el Acuerdo de Concejo Nº 0932011-MDP/C por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Documento Simple Nº 033-2012 y Documento Simple Nº 127-2012, respectivamente; Recurso de Reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDP/C por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Documento Simple Nº 557-2012; y,

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