Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2012 (07/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2012

dia de la fecha de la realizacion de la Sesion de Concejo" 5.2 Que, mediante Documento Simple Nº 0034 de fecha 04 de enero del 2012 el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Interpone Recurso de Reconsideracion, contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP/C, sustentando su pedido en la transgresion de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica por mantener intereses de conflicto (puesto que los regidores estaban comprendidos en el pedido de suspension) siendo lo correcto que se tenian que abstenerse de emitir el Dictamen Nº 0072012-MDP/CALLCT; asi como haber incumplido los plazos que senalaba el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al respecto, debe tenerse en consideracion que el Dictamen Nº 007-2012-MDP/CALLCT suscrito por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tubilla MORDAZA De MORDAZA, constituye un antecedente que se incorpora al expediente y aporta a la motivacion de la decision, emitiendose en ejercicio de una funcion meramente consultiva y no decisoria, pues esta facultad corresponde al Concejo Municipal, aunado a ello se advierte que el Instructivo del Procedimiento de Vacancia de Autoridades Municipales emitido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, senala en el numeral III.3 ­Votacion, que: "Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su MORDAZA (alcalde y regidores), ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. Tal obligacion es consecuencia de la interpretacion del articulo 23º de la LOM. Ahi se establece que la vacancia es declarada por el concejo municipal con el MORDAZA de los dos tercios "del numero legal de sus miembros", sin realizar exclusion alguna. En consecuencia, si algun miembro no emitiera su MORDAZA incurriria en la omision de actos funcionales, tipificado en el articulo 377 del Codigo Penal". Es decir, no abria la posibilidad de abstencion, por que la MORDAZA especial no lo senala, tampoco se advertiria vulneracion de la Ley Nº 27815 por conflicto de intereses; por consiguiente el recurso carece de sustento. 5.3 Que, mediante Documento Simple Nº 126-2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0922011-MDP/C, el mismo que se sustenta en que no se encuentra tipificado como falta grave el incumplimiento de la convocatoria a Sesion de Concejo dentro de los cinco dias habiles de notificado el Auto del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, del recurso de reconsideracion interpuesto por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-MDP/C a traves del Documento Simple Nº 161-2012, se advierte como sustento el hecho que los regidores no tienen la atribucion de convocar a Sesiones de Concejo y que no se encuentra contemplado como falta grave el incumplimiento de lo requerido por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 5.4 Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 409-2009-JNE, Resolucion Nº 0680-2011-JNE, Resolucion Nº 729-2012JNE, entre otras, ha establecido que para aplicar la causal de suspension por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, dado que es una sancion, se deben respetar las garantias reconocidas para el procedimiento administrativo sancionador, tales como los principios de tipicidad, legalidad, lesividad y culpabilidad, entre otros. Respecto a los principios de tipicidad y legalidad, se ha senalado que las faltas deben estar senaladas previa y expresamente en el Reglamento Interno del Concejo, describiendo la conducta que debe haber realizado el miembro del concejo municipal, lo cual debe verificarse MORDAZA de ser sancionado. Siendo asi nos remitimos al Articulo 100º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 080-2010-MDP/C, donde se advierte que no se encuentre tipificado como falta grave el incumplimiento de los plazos y disposiciones requeridas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por ello a fin de no contravenir el MORDAZA de tipicidad no corresponde imponer sancion alguna a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tubilla MORDAZA De MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con el requerimiento de convocar en el MORDAZA dia de la fecha de la realizacion de la Sesion de Concejo. 5.5 Que, del Auto Nº 01 emitido por el MORDAZA Nacional de Elecciones se advierte que lo siguiente: "Articulo segundo.- REQUERIR al MORDAZA y a los regidores del Concejo Distrital de MORDAZA que cumplan con el tramite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico en caso de omision o demora de actos funcionales, previsto en el articulo 377 del Codigo Penal, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones: (...)". Es decir, existe un apercibimiento ya senalado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, en caso de que no se cumpla con el plazo y tramite legal establecido por parte del Concejo Municipal, dicho apercibimiento se tramita y resuelve en via jurisdiccional y no en sede administrativa, por ello no puede ser considerado falta grave, salvo que el Reglamento Interno lo contemple textualmente, situacion que no se advierte en el presente caso 6. DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2011-MDP/C 6.1 El Acuerdo de Concejo Nº 093-2011-MDP/C Dispone Articulo Segundo: "IMPONER la SANCION de SUSPENSION de dos (02) dias naturales, al cargo de MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con proporcionar la documentacion o informacion solicitada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su debida oportunidad." 6.2 Que, mediante el Documento Simple Nº 0033 de fecha 04 de enero del 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-2011-MDP/C, sustentando su pedido en que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido con atender el pedido de informacion que requirio, asimismo senala que si bien hay un vacio en el plazo para atender los pedidos de informacion tambien existe un ordenamiento juridico que suple o cubre dicho vacio senalando como prueba la Resolucion Nº 0717-2011JNE considerando 2 y 5 (Fundamentos sobre traslado de suspension al Concejo Municipal de Pachacamac)y el Informe Nº 273-2011-MDP/OAJ (Documento relacionado al plazo para emitir un Informe de la Oficina de Asesoria Juridica), MORDAZA pruebas no se relacionan con el presente caso. 6.3 Que, conforme lo dispone la Resolucion Nº 00592012-JNE emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 02.Feb.2012, vigesimo tercer (23) considerando, MORDAZA parrafo se senala lo siguiente: "Cabe senalar, que no obra en el expediente documento alguno con el que se acredite (...) que el MORDAZA MORDAZA dispuesto que el funcionario responsable cumpla con remitir la informacion solicitada, impidiendo nuevamente con ello, el ejercicio de la funcion fiscalizadora de los regidores del Concejo Municipal de Pachacamac." . Teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, se advierte en los actuados los siguientes documentos MORDAZA del Memorando Nº 2772011-MDP/SG, Memorando Nº 669-2011-MDP/SG, Memorando Nº 670-2011-MDP/SG, Memorando Nº 6712011-MDP/SG, Memorando Nº 1035-2011-MDP/SG, Memorando Nº 1036-2011-MDP/SG, Memorando Nº 1186-2011-MDP/SG y MORDAZA de las Actas de Sesion de Concejo de fecha 31 de marzo del 2011, 28 de junio del 2011, 29 de MORDAZA del 2011, 18 de MORDAZA del 2011, 31 de agosto del 2011 y 23 de septiembre del 2011, donde se acreditaria que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso al Gerente Municipal cumplir con atender los pedidos y requerimiento de informacion por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente no tendria responsabilidad alguna el Titular de la Entidad, el mismo que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 65º concordado con el Articulo 63º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Nº 080-2010-MDP/C, con respecto a la atencion de pedidos formulados por los Regidores en las Sesiones de Concejo, conforme lo senala en el Recurso de Reconsideracion interpuesto a

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