Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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algun MORDAZA o habiendose incorporando el mismo se hizo de manera inexacta. En ese sentido, se ha visto por conveniente mantener el mecanismo de reapertura de actas indicando en forma MORDAZA sus requisitos y los limites que se debe prever para su empleo; Que, la sesion universal tiene como premisa la concurrencia del total de los miembros del organo de la persona juridica y que de manera simultanea deciden sesionar. En tal sentido, siendo que la convocatoria tiene por finalidad poner en conocimiento de sus miembros la celebracion de la sesion, su acreditacion solo es exigible, en tanto, no se encuentren reunidos la totalidad de sus integrantes. Por esa razon, deberia suprimirse del articulo 61 del reglamento vigente la expresion: "en cuyo caso no se requiere convocatoria"; Que, con relacion al articulo que regula la inscripcion de los actos inscribibles en la partida de la sucursal, se ha considerado pertinente que para efecto de inscribir la designacion del representante legal permanente, sus facultades y los actos de modificacion de estas, asi como la sustitucion, la revocacion la renuncia y demas actos que conllevan la extincion de la designacion del representante legal permanente, se requiere su previa inscripcion en la partida de la principal conforme al procedimiento correspondiente previsto en el Reglamento vigente en lo que resulte pertinente. Que, la razon por la cual se hace esta precision es para evitar que la actuacion del representante o del apoderado de la sucursal se publicite, no obstante que en la partida matriz se ha inscrito el acuerdo de removerlos. La exigencia de la inscripcion previa en la partida matriz evitara que surjan problemas se representatividad frente a terceros. De esa forma se va a facilitar la calificacion e inscripcion registral de tales actos. En esa misma linea, tambien se ha previsto la exigencia de la inscripcion previa en la partida matriz, cuando los actos inscribibles en la partida de la sucursal provengan de acuerdos adoptados por la matriz. Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe y Memorandum indicado en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 290 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesion de fecha 05 de febrero del 2013; en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordo por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas; Contando con el visado de la Gerencia Legal y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE:

relativos a las siguientes personas juridicas: Asociaciones, Fundaciones, Comites, Cooperativas, Personas Juridicas creadas por ley, asi como a cualquier persona juridica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y normas especiales, primaran estas ultimas. Articulo II.- Principios registrales aplicables Son aplicables a este registro los principios registrales previstos en este reglamento y los demas regulados por el Codigo Civil y por el Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo III.- MORDAZA de especialidad Por cada persona juridica o sucursal se abrira una partida registral en la que se extendera su primera inscripcion, que sera la del acto constitutivo y estatuto o la decision de establecer una sucursal, respectivamente, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Para la inscripcion del reconocimiento de persona juridica constituida en el extranjero se abrira una partida registral en la que tambien se inscribiran los poderes que otorgue y los demas actos posteriores. Se abrira una partida registral para la inscripcion de los poderes otorgados por una persona juridica constituida en el extranjero, en tanto no se MORDAZA inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder. Articulo IV.- Fe publica registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripcion del Registro no perjudicara al tercero que de buena fe hubiere realizado actos juridicos sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Articulo V.- Acto previo necesario o adecuado Para extender una inscripcion se requerira que este inscrito o se inscriba previa o simultaneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposicion distinta. Articulo VI.- Titulo que da merito a la inscripcion Las inscripciones se realizaran en merito de instrumentos publicos o en los casos expresamente previstos, en merito de instrumentos privados con las formalidades correspondientes. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. Se presentaran en idioma espanol o traducidos a este, y legalizados, conforme a las normas sobre la materia. TITULO I

Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del mencionado reglamento en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Articulo Tercero.- El reglamento entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles contados desde el dia habil siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS 2013 TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Ambito de aplicacion del Reglamento Este reglamento regula las inscripciones de actos

OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Articulo 1.- Oficina Registral competente Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuaran en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas juridicas o de sus sucursales, respectivamente. En el caso de personas juridicas creadas por ley, a falta de indicacion de domicilio en la ley de creacion o en su estatuto, se inscribiran en la Oficina Registral de Lima. Las inscripciones de las personas juridicas o sucursales de personas juridicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizaran en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar que senalen como domicilio en el MORDAZA y en su defecto en el que senale el representante. A falta de indicacion se inscribiran en la Oficina Registral de Lima. Los poderes otorgados por una persona juridica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se MORDAZA inscrito, se inscribiran en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que senale el apoderado. A falta de indicacion del apoderado se inscribiran en la Oficina Registral de Lima.

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