Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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TITULO II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

c) Las demas que establezcan otras disposiciones normativas. TITULO III TITULOS QUE DAN MERITO A LA INSCRIPCION Articulo 6.- MORDAZA certificada La inscripcion de los nombramientos de organos o representantes, su renovacion, remocion, renuncia, modificacion o sustitucion, la declaracion de vacancia o de suspension en el cargo; sus poderes y facultades, ampliacion, revocacion, sustitucion, delegacion o reasuncion de estos, se efectuara en merito de MORDAZA certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La MORDAZA certificada consistira en la transcripcion literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicacion de los datos de la certificacion del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que MORDAZA necesarias para dar una idea cabal de su contenido. Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribiran siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas de actas certificadas correspondientes. Excepcionalmente, se inscribiran sin este requisito, en los casos senalados en el articulo 8 de este Reglamento. Articulo 7.- Actas insertas en libros El Registrador verificara que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del organo correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. En caso que el acta extendida en hojas simples sea transcrita al libro o a las hojas sueltas de actas certificadas se requerira que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del articulo 13 de este Reglamento. En caso que el libro u hojas sueltas de actas MORDAZA certificados con posterioridad a la realizacion de la sesion, debera indicarse, al adherir o transcribir el acta, la fecha en la que el acta es adherida o transcrita. En el caso del acta adherida, la indicacion debera ser suscrita por el presidente del organo a la fecha en que se adhiere el acta, salvo disposicion legal o estatutaria distinta. Articulo 8.- Actas extendidas en hojas simples Tratandose de convocatoria judicial, cuando no se cuente con el libro u hojas sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripcion podra efectuarse en merito de actas extendidas en hojas simples, acompanada de la MORDAZA emitida por quien MORDAZA la sesion, por el organo legal o estatutariamente facultado para convocarla o por el encargado de ejecutar la convocatoria, expresando el motivo que impide contar con el libro de actas u hojas sueltas certificadas. Articulo 9.- Libro de actas para acuerdos de distintos organos A efectos de su inscripcion, los acuerdos de los distintos organos de la persona juridica podran asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposicion legal o estatutaria la persona juridica deba llevar libros para cada organo. Articulo 10.- Compatibilidad de libros con MORDAZA inscripcion El Registrador verificara que exista compatibilidad entre el libro en el que esta asentada el acta cuya inscripcion se solicita y en el que se asento el acuerdo del mismo organo que dio merito a la MORDAZA inscripcion vinculada, tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesion, el numero del libro y los datos de certificacion que le corresponda. Si en la certificacion del libro no consta el numero de este, se presentara MORDAZA suscrita por el responsable de llevar los libros de la persona juridica, en la que se precise dicho dato.

ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION CAPITULO I ACTOS INSCRIBIBLES Articulo 2.- Actos inscribibles De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona juridica, son actos inscribibles: a) El acto constitutivo de la persona juridica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona juridica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a estas; d) El nombramiento de los integrantes de los organos, de los liquidadores y de los demas representantes o apoderados, su aceptacion, remocion, suspension, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificacion, revocacion, sustitucion, delegacion y reasuncion de estos, asi como los demas actos comprendidos en sus regimenes; e) La fusion, escision y transformacion y otras formas de reorganizacion de personas juridicas; f) La disolucion, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza MORDAZA inscribibles y la extincion; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona juridica; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales. Articulo 3.- Excepciones a la inscripcion de acto previo La inscripcion de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona juridica no requiere la previa inscripcion de tales acuerdos. CAPITULO II ACTOS NO INSCRIBIBLES Articulo 4.- Actos no inscribibles No son inscribibles en este Registro: a) Los contratos asociativos; b) La calidad de miembro de la persona juridica, su incorporacion, su exclusion y los actos derivados; c) Los reglamentos electorales y otros de caracter interno; d) La titularidad y afectacion de bienes y deudas de la persona juridica; e) La eleccion del comite electoral; f) Los organos de personas juridicas que no ejercen representacion ante terceros no previstos en el estatuto o en la MORDAZA que regule la persona juridica, asi como sus integrantes. g) La ratificacion de actos, MORDAZA estos inscribibles o no. h) Cualquier otro acto no previsto en el articulo 2º del presente reglamento. CAPITULO III ANOTACIONES PREVENTIVAS Articulo 5.- Actos susceptibles de anotacion preventiva Unicamente proceden anotaciones preventivas de: a) La reserva de preferencia registral en los casos de modificacion de denominacion, sin perjuicio de su anotacion en el Indice Nacional del Registro de Personas juridicas; b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles;

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