Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 11.Enmendaduras, testados o entrelineados No podran inscribirse los acuerdos contenidos en actas que contengan enmendaduras, testados o entrelineados, salvo que se deje MORDAZA MORDAZA de la suscripcion indicandose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelineas o, que no valen la palabra o palabras testadas. Articulo 12.- Reapertura de actas Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podran inscribirse si se reabren para consignar la rectificacion respectiva o los datos omitidos, requiriendose necesariamente que suscriban al pie las mismas personas que suscribieron el acta reabierta. En la reapertura debe constar la indicacion que se esta reabriendo el acta de una determinada sesion, precisando ademas la fecha en que se efectua y la fecha del acta que es materia de reapertura. Asimismo, los datos que son objeto de rectificacion no podran ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de convocatoria. Para estos efectos, es irrelevante si los directivos que suscriben la reapertura de acta cuentan con mandato vigente a la fecha en que esta se efectua. No MORDAZA merito a inscripcion la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos, aun cuando dicha reapertura este referida a actos no inscritos. Articulo 13.- Contenido minimo de las actas Para la inscripcion de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificara que en estas se consignen como minimo la informacion siguiente: a) El organo que sesiono; b) La fecha y hora de inicio y conclusion de la sesion; c) El lugar de la sesion, con precision de la direccion correspondiente; d) El nombre completo de la persona que MORDAZA la sesion y de la persona que actuo como secretario. e) Los acuerdos con la indicacion del numero de votos con el que fueron aprobados, salvo que se MORDAZA aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastara consignar dicha circunstancia; y, f) La firma, de quien MORDAZA la sesion y de quien actuo como secretario, y, en su caso, las demas firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el organo que sesione. Tratandose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por organo electoral debera constar la firma de los integrantes que asistieron, con la indicacion de sus nombres. Articulo 14.- Acta de sesiones virtuales Cuando la Ley o el estatuto hayan previsto la realizacion de sesiones virtuales, se presentara el acta respectiva, en la que debe constar el organo que sesiono, la fecha, la hora de inicio y de conclusion de la sesion, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el numero de participantes, los acuerdos adoptados con indicacion del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realizacion. Dicha acta debe ser suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario, salvo disposicion legal o estatutaria distinta. Articulo 15.- Aprobacion previa Cuando para la inscripcion de un acto sea necesaria la aprobacion previa por otro ente se requerira presentar: a) La previa autorizacion, permiso o licencia, la cual se presentara inserta en la escritura publica y, en los casos que la ley no requiera tal insercion, mediante la respectiva MORDAZA certificada; b) Si el acto esta sujeto a un procedimiento de aprobacion automatica, el cargo del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion sin observaciones, el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor; c) Si el acto esta sujeto a un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo, cargo de la declaracion jurada presentada por el representante de la persona juridica solicitante de la inscripcion ante la entidad que debio otorgar la autorizacion previa, comunicando la circunstancia de haber operado el silencio administrativo positivo.

A efectos de inscribir, en el Registro de Personas Juridicas, actos de personas juridicas que tambien se inscriben en registros ajenos al Sistema Nacional de los Registros Publicos, constituye requisito la inscripcion previa del acto en dicho registro, salvo MORDAZA expresa en contrario o que se trate de actos no registrables en aquellos registros. Articulo 16.- Constancias Las constancias previstas en este Reglamento se presentaran en original o insertas en instrumento publico protocolar. Las constancias indicaran el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante. Su contenido debe cenirse en cada caso a lo prescrito en este Reglamento y se presentaran con firma certificada por notario, juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente, fedatario de algun organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, consul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Las constancias previstas por este Reglamento tienen el caracter de declaracion jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden. TITULO IV REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACION Articulo 17.- Verificacion de convocatoria, quorum y mayoria El Registrador debera verificar que la convocatoria, el quorum y la mayoria en las sesiones de los organos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias. La convocatoria, quorum y mayoria se acreditaran exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. Asimismo, verificara que los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesion consignados en el acta, asi como los temas a tratar concuerden con lo senalado en la convocatoria. Articulo 18.- Situaciones internas de la persona juridica que no requieren acreditarse Para efectos de la calificacion no requiere acreditarse: a) Los requisitos necesarios para acceder a cargos directivos, salvo los relativos a la reeleccion y al ejercicio de un cargo anterior exigidos por las disposiciones legales o estatutarias, los cuales se verificaran sobre la base de la informacion contenida en el titulo, en la partida registral y complementariamente en los antecedentes registrales; b) La representacion para asistir a la sesion de un organo colegiado o para representar a una persona natural o juridica en el cargo de un organo; c) La aprobacion y contenido de reglamentos electorales. No sera objeto de calificacion los documentos que acrediten cualquiera de las situaciones MORDAZA senaladas, debiendo el Registrador disponer su devolucion al presentante del titulo. Articulo 19.- Alcances de la responsabilidad del Registrador El Registrador no asumira responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o representacion de quienes aparecen suscribiendolos. Tampoco sera responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro. TITULO V CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCION Articulo 20.- Contenido general del asiento de inscripcion Al inscribir o anotar actos relativos a la persona juridica, el Registrador consignara en el asiento de inscripcion:

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