Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

debera consignarse el distrito, la provincia en que domicilie y el departamento al que pertenece. Articulo 38.- Cambio de domicilio La inscripcion de cambio de domicilio se sujetara a las siguientes reglas: a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio originario tiene competencia para calificar la solicitud de cambio de domicilio y demas actos contenidos en el titulo. Realizada la inscripcion respectiva, derivara MORDAZA certificada del titulo al diario de su oficina registral, a fin de que genere el asiento de MORDAZA en la Oficina Registral donde corresponda el MORDAZA domicilio. El responsable del diario o tramites de oficinas receptoras, remitira en el dia el titulo a la Oficina de destino, adjuntandose, ademas del titulo que origino el cambio de domicilio, MORDAZA certificada del titulo archivado que contenga el ultimo estatuto inscrito y de sus modificatorias. b) Recibido el titulo por el Registrador del MORDAZA domicilio, este procedera a la apertura de la partida registral correspondiente, dejando MORDAZA que ello lo realiza en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. Simultaneamente oficiara al area de Informatica de su Oficina u Zonal Registral, a fin de que proceda a la migracion de todos los asientos de inscripcion que corren en la partida registral del domicilio originario, al generado en su oficina. El area de informatica procedera a realizar la migracion propuesta, sin mas tramite, en el plazo MORDAZA de tres (03) dias. Finalizado ello, lo comunicara al Registrador del MORDAZA domicilio, quien a su vez, previa verificacion de la migracion, lo comunicara al registrador del domicilio originario, para que proceda al cierre de la partida. Recibida dicha comunicacion, el Registrador del domicilio originario extendera un asiento de cierre dejando MORDAZA de la nueva partida registral en la oficina registral del MORDAZA domicilio. Esta inscripcion de cierre debera realizarse en el plazo MORDAZA de tres (03) dias de recibida la comunicacion por el Registrador del MORDAZA domicilio. c) Inscrito el cambio de domicilio y la anotacion de cierre de la partida registral del domicilio originario, no podra registrarse ningun acto sobre ella. TITULO IX MODIFICACION DE ESTATUTO Articulo 39.- Titulo que da merito a la modificacion de estatuto La inscripcion de la modificacion de estatuto se realiza en merito del titulo que contenga el acuerdo de modificacion, el que debe observar la misma formalidad que la requerida para inscribir el estatuto de la persona juridica, salvo disposicion legal distinta. En el acta respectiva debe consignarse el numero del articulo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el MORDAZA tenor del articulo conforme a la modificacion estatutaria acordada. No sera necesario consignar el texto integro del articulo modificado si la modificacion consiste en la adicion o supresion de un parrafo o apartado, el que se indicara con precision. Articulo 40.- Contenido del asiento de modificacion de estatuto El asiento de inscripcion de la modificacion del estatuto contendra la indicacion de los articulos modificados, incorporados o derogados. En el caso que los articulos modificados o incorporados esten referidos a los datos mencionados en el articulo 25 de este Reglamento, debe consignarse un resumen de dichos articulos. TITULO X INSCRIPCION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS Y DE REPRESENTANTES Articulo 41.- Inscripcion de nombramiento de integrantes de organos y de representantes Para la inscripcion del nombramiento de los integrantes de los organos y de representantes no se requerira acreditar la aceptacion del cargo o del poder.

Articulo 42.- Acto no calificable en el otorgamiento de poder.En el otorgamiento de poderes, no es materia de calificacion si las facultades conferidas corresponden a los fines de la persona juridica. Articulo 43.-Extincion de poder otorgado a integrante del organo directivo. Cuando se otorga poder a una persona en razon del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposicion diferente del estatuto o del mismo poder. Articulo 44.- Calificacion de nombramiento de integrantes de organos Para la calificacion del nombramiento de los integrantes de los organos, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la eleccion de un organo que conforme a las disposiciones legales o estatutarias requiera la previa eleccion del comite electoral, esta MORDAZA se entendera comprendida en la agenda; b) Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la remocion de los integrantes de un organo, se entendera comprendida en esta, la eleccion de sus reemplazantes; c) En el acta en la que consta la eleccion debe indicarse el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. De tratarse de personas juridicas debera indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quien o quienes actuan en su representacion; d) El periodo de funciones se iniciara el dia de la eleccion; salvo disposicion distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de funciones no podra ser anterior a la fecha de la eleccion; e) Cuando conforme a las disposiciones legales o estatutarias la distribucion de cargos entre los integrantes del organo elegido corresponda realizarse al interior del mismo, dicha distribucion se acredita, alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o el acta del organo elegido; f) La falta de eleccion de algunos de los integrantes del organo no impedira su inscripcion, siempre que se elija al numero suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre estos se encuentre el integrante con atribucion de convocatoria. g) Cuando la asamblea MORDAZA sido convocada judicialmente, no sera exigible la previa eleccion del comite electoral. h) La prohibicion de reeleccion se entendera referida solo a la reeleccion inmediata de los integrantes titulares del organo aunque fuere en distinto cargo; salvo disposicion distinta de la ley o del estatuto. No se considera reeleccion inmediata cuando un miembro que ejerce el cargo por un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el periodo inmediato siguiente. Articulo 45.- Asiento de inscripcion En los asientos de inscripcion del nombramiento de los integrantes de los organos y de representantes, se consignara el nombre completo del designado, el numero de su documento de identidad y, en su caso, las facultades de disposicion o gravamen y las limitaciones para su ejercicio, siempre que consten en el titulo y tal como estan expresadas en el. Asimismo, se consignara el periodo de funciones para el cual fueron elegidos los integrantes de los organos. Articulo 46.- Renuncia Para la inscripcion de la renuncia de un representante o integrante de un organo debera presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompanada de la carta de renuncia con la MORDAZA de haber sido recibida por la persona juridica, en original, en MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algun organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

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