Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

La disolucion de la sucursal de una persona juridica constituida y domiciliada en el extranjero se inscribira mediante escritura publica en la que se consigne el acuerdo adoptado por el organo social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempenar las funciones necesarias para la liquidacion. Articulo 77.- Efectos de la fusion o escision de la principal en la partida de la sucursal de persona juridica constituida en el MORDAZA La inscripcion del cambio de persona juridica constituida en el Peru, titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido una fusion o escision se efectuara en merito a la respectiva solicitud, la cual debe contener la indicacion de la partida registral en la que ha quedado inscrita la fusion o la escision. Articulo 78.- Efectos de la fusion o escision de la principal en la partida de la sucursal de persona juridica constituida en el extranjero Para la inscripcion en el MORDAZA del cambio de persona juridica titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido la fusion o escision de su principal constituida y domiciliada en el extranjero, se presentara la documentacion que acredite que la fusion o escision ha entrado en vigencia en el lugar del domicilio de la principal, el nombre, lugar de constitucion y, segun corresponda, el domicilio de la persona juridica principal absorbente o incorporante o de la beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal. TITULO XV REORGANIZACION DE PERSONAS JURIDICAS Articulo 79.- Inscripcion del acuerdo de reorganizacion Es inscribible en el Registro el acuerdo de reorganizacion de una persona juridica, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan. Son aplicables a la reorganizacion de personas juridicas las normas relativas a la reorganizacion de sociedades en lo que fueran aplicables. Articulo 80.- Contenido del asiento de transformacion En la partida registral de la persona juridica que se transforma se inscribira el acuerdo de transformacion, consignandose en el asiento la nueva forma adoptada y los demas datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan. Articulo 81.- Contenido del asiento de fusion Si la fusion diera lugar a la constitucion de una nueva persona juridica, se abrira para esta una nueva partida registral y se dejara MORDAZA en el primer asiento de inscripcion de los acuerdos de fusion, la fecha de entrada en vigencia de la fusion, el nombre de las personas juridicas que participaron en la fusion y sus datos de inscripcion, los datos exigidos por las disposiciones legales para la nueva persona juridica y cualquier otra informacion que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el titulo que da merito a la inscripcion. Si la fusion fuera por absorcion, en la partida registral de la persona juridica absorbente se dejara MORDAZA de los acuerdos de fusion, de la fecha de entrada en vigencia de la fusion, las modificaciones estatutarias acordadas, el nombre de la o las personas juridicas absorbidas y sus partidas registrales, y cualquier otra informacion que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el titulo que da merito a la inscripcion. En cualquiera de las modalidades de fusion se trasladaran a la partida registral de la nueva persona juridica o de la persona juridica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral de la persona juridica extinguida. Articulo 82.- Cierre de partida registral de personas juridicas extinguidas Una vez inscrita la fusion en la partida registral de la nueva persona juridica o en la de la persona juridica

absorbente, segun corresponda, el Registrador cancelara las partidas registrales de las personas juridicas que se extinguen indicando la razon de la cancelacion, la modalidad de la fusion utilizada, la indicacion de la partida registral de la nueva persona juridica o de la absorbente, segun sea el caso, y las demas circunstancias que el Registrador juzgue pertinentes siempre que aparezcan del titulo. Articulo 83.- Fusion de personas juridicas con domicilios distintos Si las personas juridicas involucradas en la fusion estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, su inscripcion se sujetara a las siguientes reglas: a) La solicitud de inscripcion de fusion MORDAZA lugar a la extension de los asientos de MORDAZA en la Oficina Registral del domicilio de las personas juridicas involucradas en la fusion. b) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona juridica absorbente o de la nueva persona juridica tiene competencia nacional para calificar la fusion. Para la calificacion solicitara la remision de las copias literales de los titulos archivados pertinentes, las que se remitiran en un plazo no mayor de tres (3) dias. c) Efectuada la inscripcion de la fusion en la partida de la persona juridica absorbente o de la nueva persona juridica, el Registrador competente comunicara dicha circunstancia al Registrador de la Oficina Registral del domicilio de cada una de las personas juridicas intervinientes, acompanando MORDAZA certificada del titulo que dio merito a la inscripcion, a efectos de que proceda a extender el asiento de cierre correspondiente, el que se extendera en el plazo MORDAZA de tres (3) dias de recibida la comunicacion. El traslado de los asientos vigentes de la partida registral de las personas juridicas extinguidas a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 81 de este Reglamento sera efectuado por el Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona juridica absorbente o de la nueva persona juridica, segun sea el caso. Articulo 84.- Inscripcion de transferencia por fusion La inscripcion de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la persona juridica absorbente o de la nueva persona juridica, aunque aquellos no aparezcan en la escritura publica de fusion, podra solicitarse en merito a la inscripcion de la fusion. Articulo 85.- Aplicacion supletoria a la inscripcion de actos derivados de la escision de personas juridicas Para la inscripcion de los actos derivados de la escision se aplicaran en lo que resulten pertinentes las normas sobre fusion reguladas en este reglamento. TITULO XVI DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION Articulo 86.- Titulo que da merito a la inscripcion de la disolucion o de su revocatoria La inscripcion del acuerdo de disolucion o de su revocatoria se realizara en merito a la MORDAZA certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo adoptado por el organo competente. Inscrita la disolucion y designacion de liquidador no procedera la inscripcion de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona juridica. Inscrita la extincion no procede la inscripcion de la revocacion del acuerdo de disolucion. Articulo 87.- Inscripcion de designacion de liquidador La inscripcion de la designacion de liquidador se regira por las siguientes reglas: a) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la disolucion, se entendera comprendida la

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