Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administracion interna que realiza cada entidad. Articulo 75. Incorporacion y periodo de prueba Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso publico de meritos. Para los casos de convocatorias a procesos de seleccion a plazo indeterminado, el ganador del concurso publico de meritos pasa por un periodo de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supere el periodo de prueba, la relacion con el Servicio Civil termina. Articulo 76. Modalidades de contratacion Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo. Los contratos a plazo fijo requieren periodo de prueba y proceden para la ejecucion de proyectos o servicios especificos. El periodo de prueba en esta modalidad de contratacion se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminacion del proyecto o servicio especifico, el cumplimiento de la condicion resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato. CAPITULO V: DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA Articulo 77. Limite de servidores de confianza El numero de servidores de confianza en ningun caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad publica, con un minimo de dos (2) y un MORDAZA de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad publica la determinacion de la ubicacion de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos publicos a que se refiere el articulo 64 de la presente Ley. Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes minimos y maximos, atendiendo al numero total de servidores civiles previstos en la entidad publica y a la naturaleza o funciones de la entidad publica, entre otros factores. Mediante resolucion de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, Servir establece las excepciones, debidamente justificadas a los topes (minimos o maximos) senalados en el presente articulo. Esta resolucion se publica en el diario oficial El Peruano. Articulo 78. Consecuencias del incumplimiento de los limites de servidores de confianza La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporacion de servidores de confianza o el incumplimiento de los topes a que se refiere el articulo 77 de la presente Ley, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensacion que corresponda por los servicios prestados. De detectarse la violacion de los limites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designacion de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la gestion de los recursos humanos de la entidad publica, por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Articulo 79. De la contratacion y designacion El vinculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestacion a percibir, conforme a lo establecido en el articulo 31 de la presente Ley. El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a titulo de liberalidad ni indemnizacion alguna por la terminacion del vinculo con la entidad publica. La designacion de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administracion contemplado en la presente Ley, segun sea el caso. Dicha designacion debe ser publicada en la pagina web de la entidad.

b)

c) d)

Cuando se produzca una plaza vacante de puestos altamente especializados. El puesto puede ubicarse en cualquier nivel de la entidad convocante. Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los niveles organizacionales de la entidad. Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.

Articulo 68. Reingreso Los servidores civiles de MORDAZA que renuncien pueden reingresar al Servicio Civil de MORDAZA en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso publico de meritos transversal convocado para el puesto al que postulen. El reingreso debe producirse dentro de los dos (2) anos posteriores a la renuncia. Articulo 69. Progresion de los servidores civiles de MORDAZA La progresion implica que el servidor de MORDAZA accede a un puesto vacante en cualquier entidad publica incluyendo la propia, a traves de un concurso publico de meritos transversal. Se efectua a un puesto: a) b) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos. Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos.

La progresion puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil. Articulo 70. Consecuencia de la progresion El servidor civil de MORDAZA que gane el concurso publico de meritos transversal solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto. Cada oportunidad de progresion genera derechos diferentes y no acumulables, con excepcion del tiempo de servicios. La progresion unicamente da lugar al otorgamiento de la compensacion del puesto concursado. Articulo 71. Requisito para participar en un concurso publico de meritos transversal Para participar en un concurso publico de meritos transversal el servidor civil de MORDAZA debe cumplir, como minimo, un tiempo de permanencia de dos (2) anos en su puesto; y contar con, al menos, una calificacion de "personal de buen rendimiento" en las evaluaciones de los ultimos dos (2) anos. Articulo 72. Periodo de prueba del servidor civil de MORDAZA El servidor civil de MORDAZA que se incorpora mediante concurso publico se sujeta a un periodo de prueba de tres (3) meses. Articulo 73. Suplencia en el periodo de prueba El puesto que deja un servidor civil de MORDAZA que se encuentra en periodo de prueba por progresion solo puede ser cubierto por contrato temporal de suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el periodo de prueba. El contrato temporal de suplencia por periodo de prueba puede extenderse por el tiempo adicional que MORDAZA realizar el concurso para cubrir el puesto dejado por el servidor que supero el periodo de prueba. Los servicios prestados bajo la condicion de contratacion temporal de suplencia no generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco generan derecho para el ingreso al Servicio Civil de MORDAZA o permanencia en el puesto. CAPITULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Articulo 74. Funciones de los servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales

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