Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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garantice su adecuada difusion, las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios y productos que suministran a los ciudadanos. Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en terminos simples, para su adecuada comprension, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluacion y fiscalizacion. Para el efecto, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN) y Servir elaboran los instructivos necesarios. La publicacion y difusion de la informacion senalada debe efectuarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden, priorizando la publicacion de la informacion relacionada con las funciones de salud y educacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Implementacion progresiva de la Ley La implementacion del regimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo MORDAZA de seis (6) anos, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el MORDAZA de la programacion de las leyes anuales de presupuesto. La implementacion del regimen previsto en esta Ley se realiza por entidades publicas, a partir de criterios de composicion de los regimenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado. La Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolucion de "inicio de MORDAZA de implementacion" y otra de "culminacion del MORDAZA de implementacion" del MORDAZA regimen en una entidad publica. Corresponde tambien a la Presidencia Ejecutiva de Servir declarar la culminacion del MORDAZA de implementacion del Regimen de la Ley del Servicio Civil en el sector publico. SEGUNDA. Reglas de implementacion Las entidades publicas incluidas en el MORDAZA de implementacion se sujetan a las siguientes reglas: a) Queda prohibida la incorporacion de personas bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, asi como cualquier forma de progresion bajo dichos regimenes, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza. El regimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicacion hasta la culminacion del MORDAZA de implementacion en cada entidad publica. A partir de la resolucion de "inicio del MORDAZA de implementacion", toda incorporacion de servidores que se efectue se sujeta a las disposiciones del regimen del Servicio Civil contenido en la presente Ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias. Los destaques entre entidades publicas que no se encuentren en el MORDAZA regimen solo puede realizarse hasta la emision de la resolucion de "inicio del MORDAZA de implementacion" de la entidad publica. No puede realizarse destaques desde y hacia dichas entidades con entidades publicas que hayan iniciado el MORDAZA de implementacion. Estan permitidos los destaques entre entidades publicas que pertenezcan al regimen previsto en la presente Ley. La regulacion contenida en los Decretos Legislativos 276 y 728 no referida a principios y gestion del Servicio Civil, etica, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades, capacitacion y evaluacion, mantiene su vigencia unicamente para los servidores comprendidos en dichos regimenes, que opten por mantenerse en ellos hasta cuando culminen su vinculo con la entidad.

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

seleccionadas para el traspaso al regimen del Servicio Civil. Estas incluyen al menos los siguientes pasos: a) Analisis situacional. Incluyendo un mapeo actual de puestos de la entidad, el analisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo. Propuesta de reorganizacion incluyendo la simplificacion de procesos, definicion de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, realizada en coordinacion con Servir. Valorizacion de los puestos de la entidad publica en coordinacion con Servir y el Ministerio de Economia y Finanzas.

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CUARTA. Traslado de servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al regimen del Servicio Civil Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso publico de meritos al regimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de regimen. La participacion en los concursos para trasladarse al MORDAZA regimen no requiere de la renuncia previa al regimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, segun corresponda. Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al MORDAZA regimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regimenes senalados con la respectiva liquidacion de sus beneficios sociales, segun corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos; a partir de su traslado al MORDAZA regimen, cualquier disposicion, resolucion administrativa o judicial que contravenga esta disposicion es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Publico. Estos servidores no estan sujetos al periodo de prueba previsto en la presente Ley. Los servidores civiles que ingresan al regimen de Servicio Civil previsto en la presente Ley deben aportar al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones, segun corresponda. Los servidores civiles que han alcanzado el derecho a percibir una pension pero optan por seguir prestando servicios, deben tramitar la suspension de la pension correspondiente. QUINTA. Gestion de servidores bajo diferentes regimenes en entidades publicas en el regimen del Servicio Civil A fin de poder mejorar el funcionamiento de la entidad publica y unicamente adecuarla a la nueva organizacion y perfiles de puesto, las entidades publicas estan autorizadas, desde el inicio de su MORDAZA de implementacion, a reubicar de puesto a quienes presten servicios en MORDAZA, incluso si pertenecen al regimen del Decreto Legislativo 276 o 728 o cualquier MORDAZA o regimen especial. El MORDAZA de implementacion de las entidades al regimen del Servicio Civil no configura la causal de terminacion prevista en el inciso j del articulo 49 de la presente Ley. SEXTA. Inaplicacion de normas para las entidades que adopten el regimen del Servicio Civil A partir de la resolucion de "inicio del MORDAZA de implementacion" emitida por Servir, no son de aplicacion a las entidades publicas que implementen el regimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley y a los puestos correspondientes a funcionarios publicos de libre designacion y remocion: la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y el Decreto de Urgencia 038-2006, que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas. En tales casos, las compensaciones se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias. SETIMA. Servidores bajo el regimen del Decreto Legislativo 1057 Los servidores bajo el regimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial

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TERCERA. MORDAZA de transicion de las entidades publicas al regimen del Servicio Civil La presente Ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologias que deben seguir las entidades

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