Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, que opten por incorporarse al regimen del Servicio Civil no se les acumula el tiempo de servicios, debiendo afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), durante este MORDAZA periodo de trabajo. Para el calculo de la pension a que se refiere el articulo 5 de la Ley 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley 20530, se toma como referencia la fecha de traslado al regimen del Servicio Civil. Cuando dichos servidores culminen su Servicio Civil, percibiran la pension bajo el regimen del Decreto Ley 20530, Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, mas aquella que pudiera haber generado en el SNP o SPP. DUODECIMA. Destino de los egresados del Programa de Formacion Amplia de la ENAP Los egresados del Programa de Formacion Amplia de la Escuela Nacional de Administracion Publica pueden ser asignados, transitoriamente y en calidad de adjuntos, a las gerencias de entidades publicas en las que existan necesidades de modernizacion administrativa y que la entidad los requiera. DECIMA TERCERA. Efectos del Programa de Formacion Amplia en concursos publicos Para efectos de los concursos publicos de personal, el Programa de Formacion Amplia que se imparte en la Escuela Nacional de Administracion Publica se considera equivalente a estudios de maestria. DECIMA CUARTA. Efectos de implementacion de la presente Ley Para efectos de la implementacion de la presente Ley, en lo que respecta a la compensacion economica del puesto, el incremento de plazas y el ingreso de personal, las entidades que implementen la Ley del Servicio Civil quedan exoneradas de las restricciones previstas en los articulos 6 y 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, o los articulos que MORDAZA sus veces en las posteriores leyes anuales de presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Descuentos autorizados a la planilla de pagos Modificase el literal c) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en los siguientes terminos: "(...) c) La planilla unica de pago solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder". SEGUNDA. Aplicacion del pago de la compensacion por tiempo de servicios para el sector publico. Incorporase como tercer parrafo al articulo 2 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, el siguiente texto: "Cuando el empleador sea una entidad de la Administracion Publica la compensacion por tiempo de servicios que se devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogaciones a) Derogase el articulo 13 de la Ley 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. b) Una vez que la presente Ley se implemente, el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de

de Contratacion Administrativa de Servicios, pueden presentarse a los concursos para puestos que se convoquen bajo el MORDAZA regimen previsto en la presente Ley. En caso de obtener un puesto, para ser efectivamente incorporados al MORDAZA regimen deben haber renunciado al regimen anterior y a partir de su traslado al regimen del Servicio Civil no tienen derecho a ninguna de las condiciones ni beneficios establecidos en el. OCTAVA. Implementacion del regimen del Servicio Civil En tanto dure el MORDAZA de implementacion del regimen del Servicio Civil en todas las entidades publicas, las entidades publicas que hayan iniciado o culminado el MORDAZA de implementacion, pueden cubrir sus puestos en cualquier nivel de la MORDAZA mediante concurso publico de meritos abierto. Lo dispuesto en los literales a) y d) del articulo 67 entra en vigencia cuando todas las entidades del Estado culminen el MORDAZA de implementacion del MORDAZA regimen previsto en la presente Ley. NOVENA. Ingreso de Directivos Publicos 1. La entidad publica hasta la culminacion del MORDAZA de implementacion del regimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley, puede convocar a un MORDAZA de seleccion de directivos publicos o cubrir los puestos directivos con: a) El Cuerpo de Gerentes Publicos, creado por el Decreto Legislativo 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes publicos. b) El Fondo de Apoyo Gerencial, creado por el Decreto Ley 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. c) Los directivos superiores y ejecutivos considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del articulo 4 de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. d) El personal altamente calificado en el sector publico normado por la Ley 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el sector publico y dicta otras disposiciones. e) Los egresados de la Escuela Nacional de Administracion Publica ENAP, creada por Decreto Supremo 079-2012-PCM, Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administracion Publica. 2. La entidad publica que se encuentre en MORDAZA de implementacion al regimen del Servicio Civil y que cuente con gerentes publicos seleccionados y asignados por Servir, pueden incorporarlos como directivos publicos bajo el regimen del Servicio Civil sin necesidad de concurso. Despues de la culminacion del MORDAZA de implementacion de la entidad todo directivo publico debe ingresar por concurso publico.

DECIMA. Aplicacion del regimen sancionador y MORDAZA administrativo disciplinario A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades publicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma. Queda prohibida la aplicacion simultanea del regimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica o su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. El jefe de recursos humanos o quien hagas sus veces, tambien tramita los procedimientos por infracciones al Codigo de Etica de la Funcion Publica. UNDECIMA. Trabajadores bajo el regimen del Decreto Ley 20530 A los servidores que se encuentren en el regimen pensionario del Decreto Ley 20530, Regimen de

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