Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

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a. Datos de las personas no domiciliadas: - Nombres y apellidos. - Numero de pasaporte o documento de identidad. - MORDAZA de residencia. - Fecha de ingreso al pais. b. Fecha de inicio y fecha de termino del o de los paquete(s) turistico(s). c. Numero y Serie de la o las factura(s) referida(s) al o los paquete(s) turistico(s) iniciado(s) y pagado(s) en su totalidad. En caso que el pago del paquete turistico se MORDAZA realizado en dos o mas partes, se indicara el numero y serie de todas las facturas relacionadas. d. Precio unitario del o de los paquete(s) turisticos(s)". Articulo 2°.- Causales de rechazo del Programa de Declaracion de Beneficios - PDB Exportadores Incorporase el inciso j) al articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT de acuerdo al siguiente texto: "j) En el caso de comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 1125, que el operador turistico no se encuentre inscrito en el Registro Especial de Operadores Turisticos." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Aprobacion de nueva version del PDB Exportadores Apruebase el PDB Exportadores - Version 2.3, que debera ser utilizado por los exportadores para: a) La MORDAZA de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8° del Reglamento de Notas de Credito Negociables; y, el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modificatorias, a partir de la vigencia de la presente resolucion. b) La modificacion de la informacion a que se refiere el inciso anterior que se realice a partir de la vigencia de la presente resolucion, aun cuando la informacion se MORDAZA presentado con anterioridad a dicha fecha. Tercera.- Precision Precisase que el inciso i) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, incorporado por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Resolucion Nº 103-2010/SUNAT, no fue derogado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Informacion a ser presentada Derogase el inciso i) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, incorporado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 088-2013/ SUNAT. Segunda.- Relacion de Turistas - RT Derogase el articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 957637-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican Art. 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 154-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 Vistos, el Informe tecnico Nº 022-2013-SUNARPGR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe Nº 372-2013-SUNARP/GL y el proyecto de resolucion elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, ante la continua comision de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos publicos notariales, el 15 de MORDAZA de 2013, salio publicado en "El Peruano", el Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, decreto supremo que establece limitaciones para la realizacion de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, asi como la obligatoriedad del uso del sistema de verificacion de la identidad por comparacion biometrica; Que, en esa linea, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, ha establecido que el notario tiene la obligacion de efectuar la verificacion por comparacion biometrica de las huellas dactilares, a traves del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil ­ RENIEC, para los siguientes actos: (i) actos de disposicion o gravamen de sus bienes; y, (ii) actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposicion o gravamen de sus bienes; Que, a partir de la casuistica registral se ha evidenciado que algunos Registradores estan exigiendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, que los Notarios dejen constancias en los instrumentos notariales previstos en el articulo 6º de la aludida MORDAZA que han cumplido con la obligacion de efectuar la verificacion por comparacion biometrica de las huellas dactilares de los intervinientes o comparecientes en tales documentos. Que, al respecto corresponde indicar que el objeto del presente Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, de acuerdo con el propio articulo 1º de dicho dispositivo, es establecer obligaciones y mecanismos de seguridad en la actuacion de los notarios y no de los Registradores Publicos u otros funcionarios publicos. Es decir, dicha verificacion atane en forma exclusiva y excluyente a los notarios cuando los actos de disposicion o gravamen realizados por los particulares, se formalizan a traves de los instrumentos indicados en el numeral 5.3. del aludido decreto supremo. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el articulo 8º del propio decreto supremo establece que el control y supervision de la verificacion biometrica de la identidad que efectuan los notarios recae en el Consejo de Notariado, tomando en cuenta para ello la informacion que brinda el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a cada uno de los colegios de notarios. Dicha informacion consiste en proporcionar la relacion de provincias y distritos donde existen las facilidades tecnologicas necesarias para cumplir a cabalidad dicha funcion. Por tanto, habiendo ya una MORDAZA expresa que atribuye responsabilidad en cuanto a quien debe efectuar el control y supervision del cumplimiento de la obligacion prevista en el 5.1 del decreto supremo,

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