Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1998 (14/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

a las ciudades de Buenos Aires y San MORDAZA, MORDAZA, del 7 al 15 de diciembre de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2'.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion que ascienden a US$ 4,827.64 (Cuatro Mil Ochocientos Veintisiete y 64/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por ELECTROPERU S.A. de acuerdo al siguientca detalle: Pasajes (US$588.82 x 2) Viaticos (US$200.00 x 9 dias x 2 ) Tarifa CORPAC i I `S$ 25.00 x 2 ) TOTAL Articulo 3 ° . La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomsnacion. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energia y Minas 14664 US$ US$ US$ 1,177.64 3,600.00 50.00 ------------------------

PESQUERIA
Dictan disposiciones referidas al otorgamiento deautorizacion de incremento de flota a embarcaciones con permiso para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina
RESOLUCION MINISTERIAL N" 586-98-PE MORDAZA, ll de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que conforme lo dispuesto en el Articulo 4"del Decreto Supremo N" OlO-97-PE, el Ministerio de Pesqueria puede establecer medidas que conduzcan a la reduccion del esfuerzo pesquero de las embarcaciones, cuando la dimension de la flota o la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotacion a un recurso o, implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que la capacidad de bodega total de la flota cerquera que cuenta con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta ylo sardina hace necesaria la implementacion de medidas orientadas a evitar que se incremente el esfuerzo pesquero dedicado a la extraccion de dichos recursos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articnlo l".- Para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca ara la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, eP Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecidas para las embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial N" 500-9%PE y no considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca. Tampoco se aplicara el concepto de carga MORDAZA a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta ylo sardina comprendidas en la Resolucion Ministerial a que hace referencia el parrafo anterior, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservacion a bordo de las mismas. Artfculo 2".- Las disposiciones del articulo anterior no seran de aplicacion a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota y de implementacion de sistemas o medios de preservacion a bordo, que ala fecha de publicacion de la presente MORDAZA se encuentran en tramite ante el Ministerio de Pes ueria, las mismas que figuran en la relacion que se deta Ba en el anexo de la presente resolucion. Asimismo, tampoco sera de aplicacion hasta el 1 de marzo de 1999 a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la extraccion de los recursos anchoveta ylo sardina que presenten los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, o de aquellas que se hayan acogido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 002-98-PE. Articulo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Designan representantes del Seco ii o tor ante la C msb n de Asuntos Indigenas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 603-98-EM/SG MORDAZA, 7 de diciembre de 1 9 9 8 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N" 012-98- PROMUDEH se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, la Primera Disposicion Complementaria del mencionado reglamento, establece que la Comision de Asuntos Indigenas estara conformada, entre otros, por un representante del Sector Energia y Minas que sera nombrado por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, en consecuencia es necesario designar al representante del Sector Energia y Minas ante la Comision de Asuntos Indigenas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ixgislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a la Dra. MORDAZA Maranon MORDAZA, Asesora Legal de la Direccitjn General de Hidrocarburos, como representante titular del Sector Energia y Minas ante la Connsion de Asuntos Indigenas y a la Ing. MORDAZA Indacochea MORDAZA, funcionaria de la Direccion General de Hidrocarburos, como representante alterno de la referida comision. Registrese, comunIquese y publiquese MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 14585

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