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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (14/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

a las ciudades de Buenos Aires y San Juan, Argenti-na, del 7 al 15 de diciembre de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente reso-lución. Artículo 2’.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución que ascienden a US$ 4,827.64 (Cuatro Mil Ochocientos Veintisiete y 64/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por ELECTROPERU S.A. de acuerdo al siguientca detalle: Pasajes (US$588.82 x 2) US$ 1,177.64 Viáticos (US$200.00 x 9 días x 2 )US$ 3,600.00 Tarifa CORPAC i I ‘S$ 25.00 x 2 )US$ 50.00 ------------------------ TOTAL Artículo 3°.-La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomsnacion. Regístrese, comuniquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energía y Minas 14664 Designan representantes del Sec- tor ante la Comisibón de Asuntos In- dígenas RESOLUCION MINISTERIAL N° 603-98-EM/SG Lima, 7 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N” 012-98- PROMU- DEH se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano - PROMUDEH; Que, la Primera Disposición Complementaria del men- cionado reglamento, establece que la Comisión de Asun-tos Indígenas estará conformada, entre otros, por un representante del Sector Energía y Minas que será nom- brado por Resolución Ministerial del Sector correspon- diente; Que, en consecuencia es necesario designar al repre- sentante del Sector Energía y Minas ante la Comisión de Asuntos Indígenas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ixgis- lativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a la Dra. Milagros Mara- ñón Cano, Asesora Legal de la Direccitjn General de Hidrocarburos, como representante titular del Sector Energía y Minas ante la Connsión de Asuntos Indígenas y a la Ing. Clara Indacochea Alvarez, funcionaria de la Dirección General de Hidrocarburos, como representan- te alterno de la referida comisión. Regístrese, comunIquese y publíquese DANIEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas 14585PESQUERIA Dictan disposiciones referidas al otorgamiento deautorización de incre- mento de flota a embarcaciones conpermiso para la extracción de los re- cursos anchoveta y/o sardina RESOLUCION MINISTERIAL N” 586-98-PE Lima, ll de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4”del Decreto Supremo N” OlO-97-PE, el Ministerio de Pesquería puede establecer medidas que conduzcan a la reducción del esfuerzo pesquero de las embarcaciones, cuando la di- mensión de la flota o la sustitución de embarcaciones queno hayan realizado esfuerzo pesquero significativo puedapotencialmente poner en riesgo de sobreexplotación a unrecurso o, implicar la reducción significativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que la capacidad de bodega total de la flota cerquera que cuenta con permiso de pesca para la extracción de anchoveta ylo sardina hace necesaria la implementación de medidas orientadas a evitar que se incremente el esfuerzopesquero dedicado a la extracción de dichos recursos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera delas Disposiciones Complementarias, Transitorias y Fina- les del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artícnlo l”.- Para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual capaci- dad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisosde pesca Para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, e Ministerio de Pesquería otorgará necesariamen- te la misma capacidad de bodega establecidas para las embarcaciones correspondientes en la Resolución Ministe- rial N” 500-9%PE y no considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca. Tampoco se aplicará el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extracción de anchoveta ylo sardina com- prendidas en la Resolución Ministerial a que hace refe- rencia el párrafo anterior, cuyos armadores implementensistemas o medios de preservación a bordo de las mismas. Artfculo 2”.- Las disposiciones del artículo anterior no seran de aplicación a las solicitudes de autorización de incremento de flota y de implementación de sistemas o medios de preservación a bordo, que ala fecha de publicación de la presente norma se encuentran en trámite ante el Ministerio d ePes relación que se detauería, las mismas que figuran en la Ba en el anexo de la presente resolución. Asimismo, tampoco será de aplicación hasta el 1 de marzo de 1999 a las solicitudes de autorización de incre-mento de flota para la extracción de los recursos anchoveta ylo sardina que presenten los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con autorización de incremento deflota o permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, o de aquellas que se hayan acogido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 002-98-PE. Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería