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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 162234 c( pemfano @W:h’J:bO-M~?k~ Lima, jueves 16 de julio de 1998 de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y disk- to de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas manifesta- ciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO:Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdic- ción, antes indicada, el ejercicio de los derechos constitu- cionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2”y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150, modificada por Decreto Legislativo No 749. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República Artículo l”.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 28 de julio de 1998 en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYP y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARANON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),11) y 12) del Artículo 2” y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la LeyN”24150, modificada con el Decreto Legislativo N” 749. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior.DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa CTOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7878 ENERG3CA Y MINAS Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República DANIEL HOKAMATOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de MinistrosActualizan el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Minis- terio DECRETO SUPREMO No 024-9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7877Que, por Decreto Supremo N” 012-97-EM, se actualizó el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N” 031-96-EM; Que, el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, esta- blece aue los TUPA deben actualizarse anualmente: DECRETO SUPREMO No 041-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 1859 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de julio de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APU- RIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestacio- nes de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 28 de julio de 1998 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC .Que, es necesario efectuar la actualización anual del TUPA del Ministerio de Energía y Minas, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo No 094-92-PCM, Regla- mento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa; DECRETA: Artículo l”.- Actualizar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Ener- gía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N” 012- 97-EM, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas