Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1998 (16/07/1998)


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MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 1998

de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y diskto de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo l".- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 28 de MORDAZA de 1998 en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MAYP y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO. Articulo 2".- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),11) y 12) del Articulo 2" y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la LeyN"24150, modificada con el Decreto Legislativo N" 749. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 14 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA HOKAMATOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7877 DECRETO SUPREMO No 041-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N" 1859 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de MORDAZA de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de CHINCHEROS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 28 de MORDAZA de 1998 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de MORDAZA .

Articulo 2".- Suspendase con dicho fin, en la jurisdiccion, MORDAZA indicada, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2"y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3".- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 24150, modificada por Decreto Legislativo No 749. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 14 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa CTOSE MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7878

ENERG3CA Y MINAS
Actualizan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO No 024-9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 012-97-EM, se actualizo el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N" 031-96-EM; Que, el Articulo 22" del Decreto Legislativo N" 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece aue los MORDAZA deben actualizarse anualmente: Que, es necesario efectuar la actualizacion anual del MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Decreto Supremo No 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa; DECRETA: Articulo l".- Actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N" 01297-EM, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- Deroganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

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