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NORMAS LEGA LESDirector: Enrique Sánchez Hernani L&a, jueves 16 de julio de 1998 AÑO XVI - N” 6595 Pág. 162233 l?CM Modifican resolución que autorizó via- je del Primer Vicepresidente de la República a Chile para participar en evento de la PBEC RESOLUCION SUPREMA No 389-9%PCM Lima, 15 de julio de 1998 Visto el Oficio N” 138-98PVP de fecha 26 de junio de 1998, de la Primera Vicepresidencia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N” 272-9%PCM, se autorizó el viaje del Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República y Presidente de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 24 a 26 de mayo de 1998; Que, en razón al desempeño de sus funciones, se modificó el vuelo y la aerolínea del viaje autorizado, por lo que resulta pertinente la adecuación del monto de los pasajes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 560, Decreto Supremo N” 135-90-PCM y Decreto Supremo N” 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el monto de los pasajes, indicados en la Resolución Suprema N” 272-98-PCM, a US$ 968.12 (Novecientos Sesentiocho y 12/100 Dólares Americanos), por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 7907 DEFENSA Prorrogan estado de emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Apurí- mac, Cusco, Huancavelíca, Hu&nuco, Junín, Loreto, Pasto y San Martín DECRETO SUPREMO N” 039-DEKCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 1857 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de julio de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estadode Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departa- mento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELIC A, provincias de HUAMANGA, CAN- GALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUS- CO por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137O de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 28 de julio de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departa- mento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA, provincias de HUAMANGA, CANGA- LLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACU- CHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),11) y 12) del Artículo 2” y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150, modificada con el Decreto Legislativo N” 749. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7876 DECRETO SUPREMO No 040-DEKCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 1858 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 13 de julio de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado