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Pág. 175182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999Vigencia: 5 años 035PERMISOS EXCEPCIONALES PARA SERVICIO DETRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROSPOR CARRETERA. 036RENOVACION DE OPERACION DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA. Vigencia 5 añosinscrita en los Registros Públicos y del poder del representante legal(actualizado). 3.Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a nombre de la empresa.Los vehículos a comprometerse podrán ser camionetas detracción simple o doble, camionetas rurales y/o ómnibus, que noexcedan los diez (10) años de antigüedad contados a partir del 1°de enero del año siguiente de su fabricación. 4.Copia simple de póliza de seguros vigente que cubra los accidentes personales de los pasajeros, conductores y terceros ocompromiso bajo forma de declaración jurada de contratarla antesde iniciar el servicio, en los montos mínimos de cobertura estable-cidos para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros. 5.Declaración Jurada comprometiéndose a que en caso deaccidente, la empresa auxiliará en forma inmediata a los pasajeros, asumiéndo los gastos médicos, de hospitalización, quirúrgicos,farmacéuticos y de sepelio que requieran, sin que ello signifiquereconocer responsabilidad en el evento. 6.Declaración jurada indicando que el vehículo cuenta con tacógrafooperativo.Nota: La renovación del permiso de operación se otorgará por períodos iguales, previa actualización de los requisitos. 1.Pago al Banco de la Nación. 2.Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando RazónSocial, Domicilio, N° RUC, nombre del representante legal. 3.Copia simple de la Escritura de Constitución Social de la empresa inscrita en los Registros Públicos y del poder del representantelegal. 4.Copia fotostática de las tarjetas de propiedad de los vehículosofertados, a nombre de la peticionaria y en los casos que correspon-da, copia del contrato de arrendamiento financiero de los vehículos elevados a Escritura Pública. 5.Anexo describiendo detalladamente ruta, itinerario, frecuencias,horarios de salida, flota operativa, y vehículos de reserva deacuerdo a la modalidad del servicio, directo o con escalas comer-ciales. 6.Copia de la póliza de Seguros vigente, que cubra accidentes personales de los pasajeros, conductores y terceros de acuerdo alos montos mínimos establecidos para el servicio. La póliza debeincluir el texto del 2°. Párrafo del numeral 6 literal a) Art. 5 D.S. 08-96-MTC modificado por D.S. 018-96-MTC. 7.Declaración jurada comprometiéndose a que en caso deaccidente, la empresa auxiliará en forma inmediata a los pasajeros asumiendo los gastos médicos, de hospitalización, quirúrgicos,farmacéuticos y de sepelio que requieran, sin que ello signifiquereconocer responsabilidad en el evento. 1.Pago al Banco de la Nación. 2.Copia simple del poder actualizado del representante legal. 3.Copia simple de póliza de seguro vigente que cubra los accidentespersonales de pasajeros, conductores y terceros con los montosmínimos de cobertura establecidos para el Servicio de Transporteinterprovincial de pasajeros. NOTA:1) Para los procedimientos en que no se indique expresamente, deberá presentarse una solicitud simple suscrito por el representante legal, acreditado bajo la forma de Declaración Jurada indicando el Número de RUC y conocer las disposiciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativay su Reglamento.2) Sustentación de Recursos impugnativos: - Derecho de Trámite 10% UIT - Presentación en la Mesa de Partes de la Dirección General de Circulación Terrestre.Nº DENOMINACION R E Q U I S I T O S DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DEL DE PAGO AUTO- EVALUACIONNO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. PROCEDIMIENTO UIT MATICOPOSIT.NEGAT.REGUL. EL TRAMITE EL TRAMITE EL RECUR. IMPUG. 20% 30 d. 20% 30 d.de Circulación Terrestre Apelación Viceministro Mesa de Partes Director General Reconsideraciónde la Dirección General Director General de Circulación Terrestre ApelaciónViceministro Mesa de Partes Director General Reconsideración de la Dirección General Director Generalde Circulación Terrestre ApelaciónViceministro