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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1999 (01/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 175236 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 Conceden amnistía tributaria y admi- nistrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 005-MDB Barranco, 24 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco por unanimidad, en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que admi- nistran; Que, la Municipalidad de Barranco ha iniciado el proceso de implementación catastral con la finalidad de realizar un inventario físico de la propiedad inmueble del distrito en beneficio del vecindario en general; Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de Barranco, quienes demuestran su imposi- bilidad en el pago de deudas de años anteriores, siendo en este caso menester de la municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atraviesan por una situación económica difícil; Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias formales y/o sustanciales vencidas, libres de pago del interés moratorio, así como también de las sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase amnistía tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del Distrito de Barranco, desde el 1 hasta 27 julio de 1999, respecto a todas las obligaciones tributarias, así como las multas de carácter administrativo. Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Multa Tributaria: aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaración Jurada y/o comunica- ciones ante la administración. b) Multa Administrativa: aquellas originadas por las infracciones sancionadas de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y otras disposi- ciones municipales. Artículo Segundo.- Se incluye dentro de esta amnis- tía todas aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 31 de diciembre de 1998 y todos los años anteriores, incluidas las que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, las que se suspenderán automáti- camente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Los tributos comprendidos en la presente amnistía son el Impuesto Predial, el Impuesto a los Juegos y el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, la Tasa de Licencia de Funcionamiento y la Tasa de Licen- cia de Funcionamiento Especial y los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo.Artículo Tercero.- A través de la presente orde- nanza se dispone con carácter general, la condonación de intereses, sanciones, recargos y reajustes por deudas tributarias. Artículo Cuarto.- Las multas tributarias impuestas hasta el 30 de junio de 1999 son condonadas en su totali- dad, siempre y cuando se cumpla con la subsanación de las omisiones que los originaron. Artículo Quinto.- Las multas administrativas impues- tas hasta el 30 de junio de 1999, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 80% (Ochenta por ciento) del monto insoluto de las mismas. Artículo Sexto.- Los deudores que a la fecha gozaran de un Convenio de Fraccionamiento podrán acogerse a la amnistía otorgada mediante el presente dispositivo; asi- mismo, los que mediante Resolución Directoral hubieran perdido dicho beneficio. Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, por concepto de fraccionamiento, serán tomados como pagos realizados del convenio sin derecho a devolución y/o compensación. Artículo Sétimo.- La deuda tributaria y/o admi- nistrativa materia de la presente amnistía cuyo monto total supere del 25% de una (1) UIT (S/. 700.00), podrá ser cancelada en forma fraccionada hasta en tres (3) cuotas, la deuda que supere dos (2) UIT (S/. 5600.00), podrá ser cancelada en forma fraccionada hasta en seis (6) cuotas. Para ello, el deudor tributario suscri- birá un convenio dentro del plazo de acogimiento que establece la presente ordenanza, al que se le aplicarán los intereses por pago fraccionado que establece el Código Tributario. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar una (1) cuota pactada del Convenio de Fraccionamiento, perde- rán el beneficio que otorga la presente ordenanza, estan- do facultada la municipalidad para proceder a la ejecución coactiva para el cobro forzoso del adeudo con sus respec- tivos intereses, recargos y reajustes. Artículo Octavo.- En el caso de multas tributarias y administrativas, la amnistía que se otorga, no exime al contribuyente de regularizar su obligación formal respec- tiva. No se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces de la amnistía que se otorga por la presente ordenan- za, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas. Artículo Noveno.- Conforme a la presente orde- nanza se entenderá que los contribuyentes que se acojan a la amnistía, hacen expreso reconocimiento de su deuda con la municipalidad, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que tienen recursos de recla- mación pendientes de resolución por los tributos y multas que son materia de la presente amnistía, para acogerse a ella, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedi- miento. Artículo Décimo.- Las garantías que se encuen- tran otorgadas a favor de la municipalidad, así como las medidas cautelares trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administra- ción. Artículo Décimo Primero.- Encárguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 8584