Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (27/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 85

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 174802 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban montos por concepto de Arbitrio de Limpieza Pública en el dis- trito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MVES Villa El Salvador, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador, en sesión extraor- dinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Villa El Salvador está en la obliga- ción de prestar el servicio de Limpieza Pública en su jurisdicción, como parte de su esfuerzo por crear adecuadas condiciones sanitarias y mejorar la calidad de vida de la población; Que, para ello la Municipalidad de Villa El Salvador, debe destinar los medios organizativos técnicos, materiales, huma- nos y financieros necesarios para asegurar lo indicado en el punto anterior; Que, según Informe Nº 02-99/MVES-DIRSE, de la Dirección de Servicios, se indica que el presupuesto de Limpieza Pública, proyectado para el año 1999, asciende a la suma de S/. 4'006,957.20 (CUATRO MILLONES SEIS MIL, NOVECIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 NUEVOS SOLES); Que, según el mencionado informe, entre las Fuentes de Financiamiento, se considera el aporte de la Municipalidad de Amstelveen, el 3% del Fondo de Compensación Municipal, destinado para mantenimiento de la flota de vehículos de lim- pieza pública y los ingresos corrientes de la Municipalidad de Villa El Salvador, hasta llegar a cubrir el monto requerido; Que, según la Estructura de Costos presentada por la Direc- ción de Servicios, se proyectan tres escenarios de pago de 30%, 40% y 50% de familias que pagan el arbitrio de Limpieza Pública y que para cubrir los costos operativos del servicio se tendrían que establecer tarifas que van desde S/. 11.87 a S/. 19.79 NUEVOS SOLES mensuales por familia; y que dichos montos resultan absolutamente fuera del alcance de las posibilidades de pago de la población del distrito; Que, debido a la irregularidad del servicio prestado en algunos sectores del distrito, es necesario acordar la condona- ción del cobro parcial del arbitrio en dichas zonas; Que, en el distrito existe una considerable cantidad de predios con actividades productivas de transformación que generan residuos industriales tóxicos y no tóxicos, y en volúme- nes que requieren una adecuada disposición final; Que, para establecer la tarifa del arbitrio de Limpieza Pública para el año 1999, se deben considerar no sólo la estruc- tura de costos, sino, además, la situación económica de las familias de Villa El Salvador y las tendencias registradas en la cobertura del servicio, cantidad de basura recolectada y pago del arbitrio, lo que se indica en el cuadro AÑO 1997 AÑO 1998 AÑO 1999 COBERTURA (predios atendidos 30,000 48,000 56,250 Basura recolectada/promedio 80 tn/día 110 tn/día 120 tn/día día % de familias que pagan arbitrios 10 de 30 de 50 de c/100 c/100 c/100 Pago efectivo realizado en el año S/. 180,000 S/. 485,000 S/. 1,000.000 Que, para el establecimiento del monto del arbitrio, además del cobro por la recolección se debe incluir un monto correspondien- te al uso de Relleno Sanitario; Que, desde la Gestión anterior se viene mejorando la calidad del servicio, lo que permite recuperar paulatinamente la credi- bilidad de la población; Con el voto legal, la Comisión de Administración y Rentas, expide la siguiente; ORDENANZA: 1º.- APROBAR la tarifa social del arbitrio por la prestación del servicio de Limpieza Pública en el distrito de Villa El Salvador, según se indica en el cuadro siguiente:RECO- RELLENO ARBITR. LECCION SANITARIO MENSUAL Predios cuyo valor es hasta las 12 UIT S/. 2.61 S/. 0.39 S/. 3.00 Predios cuyo valor supera las 12 UIT S/. 3.48 S/. 0.52 S/. 4.00 2º.- CONDONAR la deuda por el concepto de arbitrios de Limpieza Pública en la forma siguiente: a) En los Sectores I, II, III, V y VIII el Primer y Segundo Trimestre del año 1998. b) En la Urb. Pachacámac hasta el Tercero Trimestre de 1997. c) En los Sectores VI, VII, IX y los AA.HH. "OASIS DE VILLA" y "EDILBERTO RAMOS" hasta el Tercer Trimestre de 1998. 3º.- Los centros de abastos, mercados y paraditas del distri- to, recibirán el servicio de recolección de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de Villa El Salvador. Para dichos pagos se utilizará la clasificación establecida en el "Estudio sobre la situación del comercio en Villa El Salvador" - "Caso de Mercados y Paraditas" (realizado en junio/octubre de 1998) quedando aprobada la siguiente escala: CATEGORIA TARIFA "A" S/. 258.00 "B" 185.00 "C" 120.00 "D" 60.00 4º.- Los Centros Educativos Estatales y Particulares, ubica- dos en el distrito, debido al considerable nivel de producción de desperdicios que generan a diario, recibirán un servicio cuya frecuencia debe ser coordinado previamente por el cual deberán pagar a partir del presente año, una Tarifa Social según se indica a continuación: CENTROS HASTA 200 DE 201 DE 501 más de 1000 A 500 A 1000 EDUCAT. ALUMNOS ALUMNOS ALUMNOS ALUMNOS PARTICULARES S/. 20.00 S/. 50.00 S/. 80.00 S/. 125.00 ESTATALES S/. 10.00 S/. 15.00 S/. 25.00 S/. 35.00 5º.- Los centros de salud presentes en el distrito recibirán un servicio especial de recolección de residuos sanitarios de parte de la Municipalidad de Villa El Salvador, una vez por semana, por le cual deberán pagar las tarifas sociales que se indica a continuación: NºCENTROS DE SALUD MONTO MENSUAL 1Hospitales S/. 65.00 2Centros de Salud S/. 50.00 3Puestos de Salud (Estatales y particulares S/ 30.00 6º.- Fijar en S/. 0.30 (30/100 de Nuevos Soles) el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de gastos administrativos y emisión mecanizada del tributo y distribución de las liquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública por el período correspondiente a 1999. 7º.- Los predios ubicados en el Parque Industrial, por el tipo de residuos que generan, están obligados a resolver, por sus propios medios o contratando servicios de terceros, la evacuación de los residuos sólidos derivados de sus actividades productivas, hasta algún Relleno Sanitario o Planta de Transferencia. La Municipali- dad de Villa El Salvador supervisará lo indicado en el presente artículo. La infracción a esta norma será sancionada según establece el Código del Medio Ambiente y las Normas de la Municipalidad de Villa El Salvador. Dichos predios no tienen deudas pendientes por el Arbitrio de Limpieza Pública. 8º.- Los conductores de establecimientos comerciales, com- prendidos en la Categoría "A", pagan S/. 8.00 Nuevos Soles por el Arbitrio de Limpieza Pública, a excepción de los grifos, hostales y discotecas que pagarán S/. 30.00 Nuevos Soles. Las Categorías "B" y "C" quedan inafectos. 9º.- En vista que la cobranza del Arbitrio se realizará mensual- mente con la modalidad "casa por casa", el vencimiento será el día 10 de cada mes, siendo la emisión de recibos en forma trimestral. 10º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 8440