Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 1999 (29/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de junio de 1999

Declaran infundada apelacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidor de la Direccion Regional Norte - Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-99-JUS MORDAZA, 22 de junio de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Eder Sugaray MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, se impuso sancion disciplinaria de cese temporal de doce meses sin goce de remuneraciones a Eder Sugaray MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, al haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias determinadas en el Informe Nº 025-97-INPE/AG "Auditoria a la Direccion Regional Norte Chiclayo - INPE"; Que dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de apelacion argumentando que la documentacion relativa al transporte de internos y personal policial de Chachapoyas a MORDAZA y Sullana se le alcanzo en forma extemporanea para su visacion en via de regularizacion; que no intervino en la recepcion y distribucion de los materiales de construccion para el techado del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chiclayo; que si observo el contrato suscrito con la Empresa "Terry Servis EIRL" para el pintado y resanado del referido Centro Penal, y que las coordinaciones y disposiciones de MORDAZA obras estuvieron a cargo de los Jefes de Abastecimiento y Adquisiciones y Director de Administracion, no habiendo participado por tener la condicion de personal auxiliar; Que de la revision y analisis de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que tanto el contrato de servicios para el traslado de internos y personal policial del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas a los Centros Penitenciarios de Rio Seco - MORDAZA y de Sullana, asi como la Orden de servicios Nº 211 de fecha 15 de MORDAZA de 1997 por la suma de S/. 7,950.00 nuevos soles fueron suscritos por el Director de Administracion y Jefe de Abastecimiento el 15 y 30 de MORDAZA de 1997, respectivamente, es decir previamente a la suscripcion de la referida orden de servicios por el apelante que lo hizo el 4 de junio de 1997, cuando se habia cumplido la prestacion de servicios el 31 de MORDAZA de 1997, por lo que no cabia observaciones respecto a su oportunidad costo o calidad, ni sugerir alternativas para la contratacion de otra empresa transportista, desvirtuando el cargo imputado en este extremo; Que respecto al faltante de materiales en el techado del almacen del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chiclayo por la suma de S/. 2,327.00 nuevos soles, consta en autos que el recurrente desvirtua su responsabilidad por dicho faltante al no tener la condicion de almacenero conforme tambien lo senala Auditoria General del INPE en la Observacion Nº 2.7. del Informe Nº 025-97-INPE/AG; asimismo respecto de la sobrevalorizacion del costo de los materiales ascendente a la suma de S/. 2,180.00 nuevos soles como resultante de comparar el cuadro de cotizaciones con los servicios efectuados por el constructor y las ordenes de compra Nºs. 156 y 162 del 7 de MORDAZA de 1997, se aprecia en autos que el recurrente no suscribio dichas ordenes de compra, tampoco el pedido de comprobante de salida de los materiales de construccion entregados al Director de Administracion; sin embargo, se observa responsabilidad por haber suscrito la Orden de trabajo Nº 313 el 7 de MORDAZA de 1997 por la suma de S/. 2,825.00 nuevos soles equivalente al 50% del importe total en calidad de adelanto a favor del contratista, sin haber cautelado el cumplimiento de la garantia contractual pactada conforme a lo dispuesto en el Reglamento Unico de Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, vigente a la fecha de los hechos, subsistiendo este cargo en su contra; Que en cuanto al contrato suscrito con la empresa "Terry Servis EIRL" para el pintado y resanado del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chiclayo y de la Sede Regional, no consta en autos que el recurrente MORDAZA observado el contrato de fecha 30 de junio de 1997, apreciandose que el 7 de MORDAZA del mismo ano suscribio la Orden de trabajo Nº 309 por la suma de S/. 7,000 nuevos soles a favor de la mencionada empresa contratista,sin haber cautelado el cumplimiento de la garantia contractual pactada conforme a lo dispuesto en el Reglamento Unico de

Adquisiciones; de otro lado, si bien los funcionarios encargados efectuaron las coordinaciones y disposiciones del techado del almacen asi como del pintado y resanado del citado Centro Penitenciario, al recurrente le correspondia de conformidad a la clausula cuarta del contrato expresar su conformidad respecto de los trabajos efectuados dentro del plazo pactado, previo al pago del saldo pendiente, no constando en autos que MORDAZA formulado observaciones al avance de las obras ni a la calidad o cantidad de los materiales utilizados segun la clausula primera del referido contrato, mas aun cuando fue quien solicito la realizacion de dichas obras mediante Informe Nº 085-97-INPE-DRN-OASAJSA del 20 de junio de 1997, subsistiendo los cargos imputados en este extremo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 086-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Eder Sugaray MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8385

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de funcionario de ESSALUD a Brasil para participar en el XV Congreso Mundial sobre Seguridad Social y Salud en el Trabajo
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-99-TR MORDAZA, 25 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 105-PE-ESSALUD-1999 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y el Oficio Nº 475-SG-ESSALUD-1999 del Secretario General del Seguro Social de Salud (ESSALUD). CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Brasil, se realizo el XV Congreso Mundial Sobre Seguridad Social y Salud en el Trabajo, del 12 al 16 de MORDAZA de 1999; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) considero conveniente la participacion en el mencionado evento del senor MORDAZA MORDAZA Ordinola, Jefe del Programa de Salud Ocupacional de la Gerencia Central de Salud; Que, durante los meses de marzo y MORDAZA pasado se registro en la Gerencia Central de Salud un MORDAZA de reestructuracion que implico el cambio de diversos funcionarios; hecho que impidio el otorgamiento de la autorizacion oportuna al viaje del funcionario descrito en los considerandos precedentes, y que configura una razon de fuerza mayor, imprevisible e impostergable, conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27056, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 07485-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Ordinola, Jefe del Programa de Salud

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