NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (07/09/1999)
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Pág. 177496 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de setiembre de 1999 Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obliga- ciones Previsionales (Pensiones) mediante un riguroso Cro- nograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325- 92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio- nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de SETIEM- BRE - 1999 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 10 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 13 DE SETIEMBRE Educación; USES 01, 02 y 03 Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 14 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional 15 DE SETIEMBRE Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción 16 DE SETIEMBRE Ministerio de Salud Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto uni- dades ejecutoras de Educación, Salud, Agricultura y Transportes 17 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 21 DE SETIEMBRE Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación: USES 01,02 y 03 22 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Regional23 DE SETIEMBRE Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Edu- cación y Transportes Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud 24 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Auto- rizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilita- ciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabi- lidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 11381 MITINCI Anexos del Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los países miem- bros de la CAN y la República Federa- tiva del Brasil ANEXOS I, II, IV y V - DECRETO SUPREMO Nº 011-99-ITINCI (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 3 de setiembre de 1999, página 177403) ANEXO I - PREFERENCIAS OTORGADAS POR PERU NALADISA DESCRIPCION PREF. OBS PORC. 01011100 Reproductores de raza pura 50 01011920 De polo 50 01021000 Reproductores de raza pura 50 01029010 Reproductores puros por cruza 50 01029090 Los demás 50 01041090 Los demás 50 01051100 De la especie "Gallus domesticus" 20 01059910 Patos 20 01059920 Pavos 10 01059930 Gansos 20 01059990 Los demás 10 02011000 En canales o medias canales 15 02012000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 15 02013000 Deshuesada 15 02022000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 15 02023000 Deshuesada 15 02042100 En canales o medias canales 20 02042200 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20 02042300 Deshuesadas 20 02043000 Canales o medias canales de cordero, congeladas 20 02044100 En canales o medias canales 20