NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/09/1999)
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Pág. 178382 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de setiembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Sancionan con destitución a ex auxi- liar coactivo y exoneran de respon- sabilidad a fedataria de la Municipa- lidad RESOLUCION Nº 1596-99-RASS Santiago de Surco, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO Visto el Informe Nº 019-99-CEPAD-MSS, de fecha 16 de setiembre de 1999, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, relativo al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al se- ñor Fidencio Ñaupa Ramos, y a la señora Lorenza Taboada Allende; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1053-99-RASS, se dis- pone instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Fidencio Ñaupa Ramos, debido a que la Universi- dad Inca Garcilaso de la Vega, determinó mediante Oficios Nºs. 1035-D-FDYCP-99 y 873-FDYCP-99, que los Certificados de Estudios presentados a la Municipalidad en el marco del Concurso de Méritos para obtener la plaza de Auxiliar Coactivo, son documentos falsos, pues aparecen suscritos por el Rector y el Secretario General, siendo que tal cosa no puede ser cierta dado que estos funcionarios por su investidura no firman Certificados de Estudios; Que, habiendo sido notificada con fecha 5 de agos- to de 1999 la Resolución Nº 1053-99-RASS, el señor Fidencio Ñaupa Ramos, mediante expediente Nº 07077-99, de fecha 13 de agosto de 1999, presenta el correspondiente descargo por escrito en el cual reco- noce la falsedad de la documentación presentada, no obstante niega ser el autor de la falsificación pues manifiesta haber encargado a una tercera persona para que gestionara en su representación los Certifi- cados, siendo esta persona quien a sus espaldas y sobrepasando su confianza entregó los documentos falsos a la Municipalidad, pero se reafirma en que su Declaración Jurada presentada para postular al car- go de Auxiliar Coactivo, de estar cursando el Tercer Año de Derecho es absolutamente cierta, para acredi- tar lo cual adjunta nuevo Certificado de Estudios expedido con fecha 26 de agosto de 1998, así como Constancia expedida por el Secretario Académico de la Universidad, pidiendo que se oficie a la Universi- dad para que ésta se pronuncie sobre la autenticidad de tal documentación; Que, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, mediante Oficio Nº 1699-D-FDYCP-99 de fecha 15 de setiembre de 1999, suscrito por el Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Raúl Castro Nestarez, en respuesta al Oficio Nº 111-99-DM-MSS de la Munici- palidad de Santiago de Surco, determina "En el Cer- tificado de Estudios, de fecha 26-8-98 aparecen sellos que no corresponden a la Facultad y las firmas que están en el rubro de Decano de la Facultad como de la Secretaría de la Facultad, no corresponden a las autoridades de la Facultad. Los cursos que obran en dicho Certificado no tienen la denominación de la currícula anual; y que la fotocopia de la Constancia de Estudios que presenta, no son los formatos que esta dependencia otorga, y la firma que tiene del Secreta- rio Académico; tampoco corresponde ya que en esa fecha el Secretario de la Facultad era el Dr. Valdés; desprendiéndose por todo lo observado que dichos documentos no han sido expedidos por esta depen- dencia"; Que, por consiguiente el señor Fidencio Ñaupa Ramos no ha desvirtuado los graves cargos de inmora- lidad imputados en la Resolución Nº 1053-99-RASS, en cuanto se ha valido de artificios vedados para obtener beneficio del Estado, atentatorios además del princi- pio de presunción de veracidad que rige los procedi- mientos administrativos, faltas comprendidas, res- pectivamente, en el inciso j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera- ciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y en el Artículo 6º de la Ley de Simplificación Adminis- trativa Nº 25035, correspondiéndole dada la gravedad de la falta la máxima sanción de Destitución, según lo establecido en el Artículo 26º y siguientes del Decreto Legislativo acotado; Que, la señora Lorenza Taboada Allende; Fedataria de la Municipalidad, en su escrito de descargo de fecha 5 de agosto de 1999, manifiesta haber sido sorprendida por el acto doloso del ex servidor por cuanto ella no podía determinar si los documentos eran falsos, ya que éstos reunían las características formales de cualquier documento y que ella procedió a autenticarlos luego de cotejar los que aparentemente eran auténticos con sus copias, bajo el imperio del principio de presunción de veracidad y en todo caso la Municipalidad tenía que efectuar la posterior fiscalización, lo que finalmente se efectuó; Que, aparece evidenciado que la actuación de la Fedataria señora Lorenza Taboada Allende se ha ceñido a lo preceptuado por la Ley de Simplificación Adminis- trativa Nº 25035 por lo que queda exenta de responsabi- lidad; Con el pronunciamiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y en uso de las facultades conferidas en el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU- CION al ex Auxiliar Coactivo de la Municipalidad, señor Fidencio Ñaupa Ramos, por la falta contemplada en el Artículo 28º, inciso j) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Ley Nº 276, y Artículo 6º de la Ley de Simplifica- ción Administrativa Nº 25035, sin perjuicio de las accio- nes legales que correspondan. Artículo Segundo.- Declarar exenta de responsabili- dad a la Fedataria de la Municipalidad, señora Lorenza Taboada Allende. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Personal y a la Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11976