Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (28/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 186012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4751 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a empresa minera en el departamento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33103500, sobre otorgamien- to de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por MINERA COLQUISIRI S.A. persona jurídica inscrita en el Asiento 14 y Ficha Nº 29158, del Registro Público de Minería de Lima. CONSIDERANDO: Que, MINERA COLQUISIRI S.A., ha solicitado auto- rización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente María Teresa de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,64 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 041- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo inde- finido a MINERA COLQUISIRI S.A., que se identificará con Código Nº 33103500, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica María Teresa, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Huaral, provincia de Huaral y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 1,64 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4479 INTERIOR Actualizan y modifican el Texto Uni- co de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-IN CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislati- vo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establecen que las entidades públicas del Gobierno Central, Regional y Local están obligadas a aprobar normas legales destina- das a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-IN del 25 de junio de 1999 se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y en los Artículos 3º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560 del 28 de marzo de 1990 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministe- rio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización se rigen por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legisla- tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, por su Reglamento, por el presente Decreto Supremo y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Natura- lización entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior