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Pág. 190421 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, los días 17 y 18 de julio del 2000, se llevará a cabo el Taller Panamericano "Organización de la Peque- ña Minería Como un Medio para Combatir la Pobreza y la Marginalidad"; asimismo, del 19 al 21 de julio del 2000, se realizará la Reunión de Expertos Preparatoria de la Conferencia Anual de Ministerios de Minería de Las Américas, CAMMA '2000, en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, a solicitud de las autoridades del Ministerio de Energía y Minas de Venezuela, se ha previsto también, brindar apoyo en temas relacionados con la elaboración del Catastro Minero y la pequeña minería; Que, han sido designados los Ings. Julio Bonelli Are- nas, Director General de Asuntos Ambientales y Fernando Gala Soldevilla, Director General de Minería, del Ministe- rio de Energía y Minas, para que viajen a la ciudad de Caracas, Venezuela, a fin de que asistan a los eventos precitados; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambien- tales y Fernando Gala Soldevilla, Director General de Minería, del Ministerio de Energía y Minas, del 17 al 21 de julio del 2000, a la ciudad de Caracas, Venezuela, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 4,108.12 (Cuatro Mil Ciento Ocho y 12/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1,029.06 x 2) US$ 2,058.12 Viáticos (US$ 200.00 x 5 días x 2) US$ 2,000.00 Tarifa Corpac (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ------------- TOTAL US$ 4,108.12 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 8131ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Super- intendencia Nacional de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 073-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la Administra- ción Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, las Entidades de la Administración Pública de- pendientes del Gobierno Central deben aprobar su corres- pondiente TUPA por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, según el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 757, desígnase como Oficina Unica de Trámite Documentario, a las Areas de Administración Documentaria, ubicadas tanto en la Sede Central de ADUANAS como en las Intendencias de Aduana de la República. Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos del TUPA que se tramiten en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas, se regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento y supletoriamente por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo que aprue- ba el TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUMIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ANALISIS E INTERPRETACION